REAL DECRETO 894/2003, de 4 de julio, por el que se nombra Magistrados a los Jueces a quienes corresponde la promoción por el turno de antigüedad.
Marginal | BOE-A-2003-14532 |
Sección | II - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo General del Poder Judicial |
Rango de Ley | Real Decreto |
REAL DECRETO 894/2003, de 4 de julio, por el que se nombra Magistrados a los Jueces a quienes corresponde la promoción por el turno de antigüedad.
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De conformidad con lo establecido en los artículos 118, 131.3, 311, 316.2, 327, 329, 341.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Acuerdo de la Comisión Permanente de 24 de junio de 2003 y los artículos 105, 114.2, 110, 111, 112, 113, 187, 248.3.a), 261 y 287 del Reglamento 1/95, de 7 de junio, de la Carrera Judicial; mediante Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 2 de julio de 2003, dispongo:
Uno.--Se promueve a la categoría de Magistrado a doña Inés Redondo Granado, Juez con destino en el Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción de Arévalo, la cual pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de 1.a Instancia número 3 de Baracaldo.
Dos.--Se promueve a la categoría de Magistrado a doña Yolanda Paredes Vázquez, Juez con destino en el Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 2 de Valdemoro, la cual pasará a desempeñar la plaza de Juez del Juzgado de 1.a Instancia e Instrucción número 3 de Gavá.
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Los Jueces cesarán en sus actuales destinos al día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Las licencias y permisos no se verán afectados por la promoción. Producido el traslado, el plazo posesorio comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la finalización del permiso o licencia. El cese en destino a efectos administrativos, tendrá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución por la que se disponga la promoción.
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Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente, a la publicación de este Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado en Madrid, a 4 de julio de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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