SAP Navarra 100/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:317
Número de Recurso34/2005
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 100 / 2007

En Pamplona/Iruña, a 17 de mayo de 2007.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Sala nº 0000034/2005, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla, en los autos de Juicio de faltas nº 206/2004 sobre falta de lesiones imprudentes (621); siendo apelantes, D. Pedro Francisco, D. Lorenzo, EXCAVACIONES CAÑUCA S.L., representados por la Procuradora Dª BELEN GOÑI JIMENEZ y defendidos por el Letrado D. ANTONIO SANCHEZ DE BOADO DE LA VALGOMA; AXA AURORA IBERICA S.A., representada por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y asistido por Letrado; apelante-adherido CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS representado y defendido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO ; y apelado, Juan y ECHAVARRI EXCAVACIONES Y OBRA PUBLICA S.L., representados por el Procurador D. ALFONSO IRUJO AMATRIA y asistidos por el Letrado D JON ITURRIAGA FERNANDEZ DE JAUREGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 3 de febrero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tafalla dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "1- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Pedro Francisco, como autor penalmente responsable de una falta contra las personas de lesiones por imprudencia leve, prevista y penada en el Artículo 621.3 y 4 del Código Penal, a la pena de 30 días- multa con una cuota diaria de 6 Euros ( global de 180 Euros) quedando el condenado sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente en el caso de no ser satisfecha la multa voluntariamente o por la vía de apremio.

2- Asimismo condeno al denunciado al pago de las costas del juicio.

3- En concepto de responsabilidad civil Pedro Francisco deberá indemnizar a Juan conjunta y solidariamente con la compañía de Seguros AXA AURORA y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS en la cantidad de 2.933,06 Euros y a EXCAVACONES ECHAVARRI en la cantidad de 8. 147,07 Euros siendo responsables civiles subsidiarios D. Lorenzo y EXCAVACIONES CAÑUCA S.L

4- Estas cantidades devengarán respecto de la Compañía aseguradora AXA AURORA el interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Pedro Francisco, Lorenzo, EXCAVACIONES CAÑUCA, S.L. y AXA AURORA IBERICA, S.A.

Asimismo el CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS se adhirió a los recursos de apelación interpuestos.

CUARTO

Dado traslado del recurso, por la representación procesal de Juan y ECHAVARRI EXCAVACIONES y OBRAS PUBLICAS, S.L. se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segundo, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.

SEXTO

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "De la valoración conjunta y racional de toda la prueba practicada en autos ha resultado probado y así se declara que el día 6 de Septiembre de 2004 sobre las 16.30 horas Pedro Francisco conducía el tractor agrícola y remolque cisterna matrículas VI- 011554- VE asegurado por la compañía AXA y KU-.........- KU, sin seguro propiedad respectivamente de EXCAVACIONES CAÑUCA S.L y de Lorenzo, por la carretera NA- 132 en sentido a Estella. Al llegar al punto Kilométrico 29, el Sr. Lorenzo realizó un giro hacia la izquierda para acceder a una finca, sin tomar las debidas precauciones lo que hizo que no se percatarse de que en ese momento se encontraba adelantándole el vehículo NA- 2992 - AC conducido por Juan y propiedad de EXCAVACIONES ECHAVARRI lo que produjo quien no pudo evitar la colisión con el vehículo del denunciado.

A consecuencia del accidente el Sr. Juan sufrió policontusiones, herida incisa en lateral derecho del cuello, en cuero cabelludo lado derecho, en codo y antebrazo derechos, erosiones superficiales en rodilla derecha, lesiones estas que requirieron para su sanidad de tratamiento médico y que tardaron en curar dieciocho días impeditivos, quedándole como secuelas dos cicatrices en región frontotemporal derecha en el límite del cabello de 0,9 x 0,2 cms, una cicatriz en cara anterior de muñeca derecha de 1,5 cms, siete cicatrices en cara anterointerna del antebrazo derecho cerca del codo y una cicatriz en forma de "L" en lateral derecho del cuello de 3,5 cms de longitud en total. Con fecha 28 de Diciembre de 2004 al Sr. Juan se le extrajo un cristal de la mano, dándosele un punto de sutura que fue retirado el día 4 de Enero de 2005.

El coste de la reparación del vehículo NA- 2992 - AC propiedad de EXCAVACIONES ECHAVARRI S.L asciende a 8.148,07 Euros.

Pedro Francisco cuenta con unos ingresos mensuales de 960 Euros aproximadamente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, por la que ha sido condenado D. Pedro Francisco, como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve prevista y penada en el art. 621.3 y 4 del C. Penal, muestran su disconformidad tanto el Sr. Pedro Francisco, como las demás partes condenadas al pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia que se recurre.

Así, siguiendo el orden cronológico de su presentación, la representación procesal de la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, S. A., interpone recurso de apelación interesando de esta Audiencia Provincial "dicte Sentencia por la que, estimándose el recurso, se revoque la del Juzgado absolviendo al condenando y consecuentemente sin declaración de responsabilidad civil alguna o subsidiariamente que ésta se limite, respecto a los daños del vehículo, de conformidad con lo señalado en este escrito, sin alcanzar, en cualquier caso, el de una teórica reparación no efectuada y sin que proceda, tampoco, la aplicación de intereses moratorios frente a mi representada."

En segundo lugar, la representación procesal de D. Pedro Francisco, de la Mercantil Excavaciones Cañuca, S.L. y de D. Lorenzo, interponen recurso de apelación interesando de esta Audiencia Provincial dicte sentencia revocando la recurrida por lo que se refiere a:

"a.- Absolviendo al hoy condenado DON Pedro Francisco de las imputaciones que se le venían haciendo por los denunciantes y con ello en todo caso absolviéndole de la condena proclamada en la sentencia que se recurre de ser autor responsable de una falta del Art. 621 -3 del Código Penal, y claro está de las responsabilidades civiles que de tal condena se derivaban para él y directamente para AXA AURORA DE SEGUROS y del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y la subsidiaria de EXCAVACIONES CAÑUCA SL. Y DON Lorenzo, sin hacer declaración alguna en cuanto a las costas del proceso.

b.- Subsidiariamente y si no se acogiera tal pretensión y se mantuviera la condena de DON Pedro Francisco como autor responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art.621.3 y 4 del Código Penal, a la pena de multa de 15 días a razón de 3 € / día, es decir, un global de 45 €, y a que indemnice a DON Juan, conductor del vehículo furgoneta Citroen C-15 NA-2992-AC, en las siguientes cantidades, que quedarían reducidas en un 50% por razón de la relevancia de su intervención en la causación de los hechos, y que son:

Por 18 días impeditivos a razón de 45,81 € / día, por un total de 824,58€ (es decir, 412,29 €).

Por 2 días no impeditivos a razón de 24,67 € / día, por un total de 49,34 €, (es decir, 24,67 €).

Por las secuelas (perjuicio estético ligero) valorados en tres puntos a razón de 597,50 €, lo que hace un total de 1.792,50 €, (es decir, 896,25 €).

Lo que hace un total de 1.333,21 €, que incrementado en un 10% por razón de aplicar sobre dicha cifra el factor de corrección por perjuicio económico al hallarse este en situación laboral, es decir, lo que haría un total de 1.466,53 €.

Por lo que se refiere al capítulo de indemnizaciones por daños causados en el vehículo furgoneta que conducía el anterior, propiedad de EXCAVACIONES ECHAVARRI, hacerle efectivo el valor venal del vehículo que ascendía a 867 €, incrementado en un 25% más por el valor de afección (216,75 €), daría una cifra indemnizatoria de 1.083,75 €, que disminuida en un 50% por razón de la corresponsabilidad o compensación de culpa entre ambos conductores quedaría reducido a 541,87 €.

Sin pronunciamiento de condena en costas."

En tercer lugar, por el Abogado del Estado, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, se presentó escrito interesando " se tenga por ADHERIDO A LOS RECURSOS DE APELACION INTERPUESTOS por D. Lorenzo Y EXCAVACIONES CAÑUCA Y AXA SEGUROS contra la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas n° 206/2004, y previos los trámites legales oportunos eleve a la SALA los autos a fin de que dicte Sentencia revocando la dictada en primera instancia ABSOLVIENDO AL CONDENADO sin declaración de responsabilidad civil alguna o SUBSIDIARIAMENTE se limite responsabilidad civil en los términos señalados en este escrito."

SEGUNDO

RECURSO INTERPUESTO D. Pedro Francisco, D. Lorenzo y EXCAVACIONES CAÑUCA, S.L.

Careciendo, conforme a reiterada jurisprudencia, la compañía aseguradora declarada responsable civil directa en la sentencia, de legitimación para recurrir contra el pronunciamiento por el que se declara la responsabilidad penal...

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