STSJ Navarra , 19 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1012
Número de Recurso191/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00018 - 3 Rollo nº 2000/00191 Sentencia nº 179 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE MAYO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de DON Luis Andrés , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Luis Andrés , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de la demanda, se le abone la cantidad de 1.689.023 pts., que deberán ser incrementadas con el interés por mora establecido en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, con condena solidaria a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Luis Andrés contra la empresa HALLEY SISTEMAS, SOCIEDAD IRREGULAR, constituida por Dª Carmen y D. Narciso en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 1.634.023 ptas. absolviéndole del resto de lo pedido. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la empresa HALLEY SISTEMAS, SOCIEDAD IRREGULAR contra D. Luis Andrés en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a D. Luis Andrés a abonar a la empresa reconviniente la suma de 753.908 ptas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Luis Andrés , ha venido prestando servicios en calidad de auxiliar técnico informático, por cuenta y orden de la empresa Halley Sistemas, Sociedad Irregular, constituida por Dª Carmen y Narciso , con un salario mensual de 137.898 ptas.- SEGUNDO. Que inició la relación laboral mediante un contrato otorgado el 9-3-98 que fue prorrogado el 9-3-99 hasta el 8-3-00.- TERCERO. Que el 26-11-99 el actor cesó voluntariamente en la empresa.- CUARTO. Que la demandada, por salarios devengados y no satisfechos correspondientes al periodo trabajado adeuda al actor la suma de 1.689.023 ptas. de las que el 14-9-99 recibió por transferencia bancaria la suma de 55.000 ptas.- QUINTO. Que el 9-3-98 ambas partes otorgaron un anexo al contrato laboral en cuya cláusula séptima establece que la empresa viene desarrollando una actividad de formación interna como mínimo de un tercio de la jornada de trabajo, en e supuesto de que éste decidiera proceder a la finalización de su contrato, vendrá obligado a indemnizar a la empleadora, en compensación a la formación permanente, en una cantidad equivalente al 30% de las retribuciones percibidas o que le correspondieran percibir durante el tiempo de prestación de servicios.- SEXTO. Que por ello la empresa reclama a través de demanda de reconvención la suma de 753.908 ptas.- SEPTIMO. Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Que con fecha 30 de marzo del presente año, se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar el recurso de aclaración interpuesto, por lo que el fallo de la sentencia de 17 de marzo de 2000, queda redactado de la siguiente forma: "

FALLO

Que estimando...

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