GARCÍA LUQUE, E.I.: Fiscalidad, Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social de la Empresa. Lex Nova, 2011

AutorYolanda García Calvente
CargoProfesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Málaga
Páginas185-188

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El libro Fiscalidad, Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Social de la Empresa, escrito por la profesora de la Universidad de Málaga Elisa I. García Luque, es el resultado de un trabajo de investigación minucioso, cargado de reflexiones sobre aspectos novedosos de nuestra disciplina. En efecto, en él se lleva a cabo un interesante análisis de los distintos instrumentos que la fiscalidad ofrece en materia de sostenibilidad y de responsabilidad social de la empresa. La autora continua con esta obra la línea iniciada con su magnífica tesis doctoral sobre la tributación ambiental, de la que una parte importante se centraba en la posibilidad de utilizar el tributo en la prevención de los daños ambientales y en el gasto publico derivado de ellos.

Como expone el profesor MARTÍN DELGADO en el prólogo a la obra, la profesora GARCÍA LUQUE, al analizar los tributos de ordenamiento, da un paso más en el estudio de nuestra disciplina. Y es que, en efecto: "No basta ya con recaudar o con intervenir en la economía con el impacto de la recaudación tributaria. Ahora se trata de ordenar conductas precisamente relegando la recaudación a un segundo plano. Especialista, como es, en tributación medioambiental, domina perfectamente esta materia y resuelve con precisión estas cuestiones".

La monografía reseñada analiza en profundidad los documentos internacionales dedicados al Desarrollo Sostenible, comenzando con el concepto que se desprende de tales documentos. Tratada la cuestión más problemática, la juridificación del DS, el trabajo se centra en las implicaciones de su triple finalidad, ambiental, social y econó-mica. Como sabemos, la autoría del concepto de Desarrollo Sostenible corresponde a la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo que elaboró en 1987 el informe titulado Nuestro futuro común, al que se hace referencia de forma habitual por el nombre de quien fue presidenta de la Comisión: Gro Harlam Brundtland. En el citado informe se definió el desarrollo sostenible como aquel "que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades". La propia Brundtland, matizó su definición inicial en 2002: "El desarrollo sostenible exige la integración de los objetivos económicos, sociales y medioambientales de la sociedad con el fin de optimizar el bienestar humano actual sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras". Eviden-

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