STS 616/2004, 2 de Julio de 2004

PonenteIgnacio Sierra Gil de la Cuesta
ECLIES:TS:2004:4730
Número de Recurso4416/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2004
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZD. ANTONIO ROMERO LORENZO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, como consecuencia de autos de juicio incidental sobre protección del derecho al honor, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Castellón, cuyo recurso fue interpuesto por el Procurador Don Isacio Calleja García en nombre y representación de Don Íñigo; siendo parte recurrida el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de Don Carlos Jesús, Don Augusto; siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de procesal de D. Íñigo, interpuso demanda de protección del derecho al honor, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se declarara la existencia de intromisión ilegítima, se condenara a los demandados a publicar la sentencia y al resarcimiento de daños morales en la cuantía fijada judicialmente, así como en costas. Comparecieron los demandados D. Augusto y D. Carlos Jesús y contestaron a la demanda suplicando su desestimación. Compareció también el Ministerio Fiscal interesando se dictara sentencia acorde con lo probado y los preceptos jurídicos oportunos.

SEGUNDO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Castellón, dictó sentencia con fecha 9 de julio de 1999, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Íñigo representado por el Procurador Víctor J. de la Torre Pérez contra Augusto en calidad de DIRECCION000 de Radio Castellón (SER) y D. Carlos Jesús, condeno a los demandados como responsables de las frases que atentare contra el honor y la propia imagen del actor Íñigo en su profesión de Abogado en el programa deportivo emitido a las 19'00 horas el día 22-2-99, condenando a los mismos a difundir esta sentencia en los programas deportivos de máxima audiencia, y a indemnizar al actor en los daños y perjuicios que acredite en ejecución de sentencia ordenando el cese inmediato de toda perturbación contra el honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del demandante, todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a los codemandados.". La Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, dictó sentencia en grado de apelación en fecha 26 de mayo de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Carlos Jesús y don Augusto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 1999, dictada por el Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. 1 de Castellón en los autos del juicio incidental núm. 74/1999, revocándola en el sentido de desestimar la demanda interpuesta por don Íñigo, absolviendo a los demandados (hoy apelantes) de todos los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de demanda e imponiendo las costas de la primera instancia a la parte actora, sin hacer expresa imposición en cuento a las causadas en esta alzada.".

TERCERO

El Procurador D. Isacio Calleja García en nombre y representación de D. Íñigo, interpuso recurso de casación articulado en dos motivos. El Procurador D. Jesús Iglesias Pérez, en nombre y representación de D. Augusto y D. Carlos Jesús, presentó escrito de impugnación al mismo. El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando los motivos del recurso. No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de junio del año en curso, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por razones de lógica y simplificación procesal será procedente el estudio conjunto de los dos motivos alegados en el actual recurso por la parte recurrente, ambos están basados en el artículo 1692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que e la sentencia recurrida, según opinión de dicha parte, se ha infringido los artículos 18-1 y 20-4 de la Constitución, así como los artículos 1 y 7-3ª y de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen -primer motivo-; así como por infracción de la doctrina jurisprudencial de esta Sala y del Tribunal Constitucional que interpretan los antedichos preceptos - segundo motivo-.

Estos motivos estudiados de consuno deben ser desestimados.

Los datos fácticos que constituyen el núcleo de la presente contienda judicial, están constituidos por las frases proferidas por el periodista Carlos Jesús -parte demandada y ahora recurrida- en el programa deportivo de la Cadena Ser en Castellón, a las 19 horas del día 22 de febrero de 1999, cuyo contenido era "Íñigo, el inclito abogado, que yo creo que no ganará ningún juicio ¿verdad?, últimamente". Pues bien, dicha expresión se emitió en el contexto de la totalidad del programa, de naturaleza deportiva, y especialmente en la tertulia que le siguió.

Y es ahora cuando dicha expresión, que pudiera ser catalogada como de mal gusto y de bajo nivel intelectual, dado además el ámbito en el que se profirió y hablando de las relaciones de Íñigo -parte actora y ahora recurrente- con el Club de Fútbol Castellón, no puede, ni de lejos, estimarse como una afrenta al prestigio profesional que como abogado pueda gozar dicho afectado.

En conclusión que dicha frase no puede constituir en caso alguno escarnio grave a una persona, que por otra parte no ha sido valorado por su actividad profesional de abogado en ejercicio, sino como relacionado con un determinado club de fútbol.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; por lo que en el presente caso las mismas se impondrán a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos acordar lo siguiente:

  1. - No haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Íñigo frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Castellón, de fecha 26 de mayo de 2000.

  2. - Imponer las costas procesales de este recurso a dicha parte recurrente.

Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- C. Auger Liñán.- R. García Varela.- J. Corbal Fernández.- A. Romero Lorenzo.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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