SAP Guadalajara 152/2002, 25 de Abril de 2002
Ponente | ANA MARIA MERCEDES MONCAYOLA MARTIN |
ECLI | ES:APGU:2002:253 |
Número de Recurso | 92/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2002 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 152
En GUADALAJARA, a veinticinco de Abril de dos mil dos
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial 1 GUADALAJARA, los autos de JUICIO VERBAL 395 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 82 /2002, en los que aparece como parte apelante BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y OTRO representado por el procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO , y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, y como apelado ESBEMA, S.A. representado por el procurador Dª. MARIA MARTINEZ GUTIÉRREZ, y asistido por el Letrado D. ISABEL SEVILLA NAVARRO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MONCAYOLA MARTIN .
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 14 de junio de 2000 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: Estimando íntegramente la demanda inicial interpuesta por Esbema S.A. contra D. Luis Andrés , Señales y Viales Sanabria S.L. y la Compañía de Seguros Grupo Vitalicio de España, debo condenar y condeno a que abonen solidariamente al actor, la suma de ochocientas noventa y dos mil setecientas setenta y cinco pesetas (892.775 pts) mas el interés legal desde la ocurrencia del accidente hasta su total pago incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia, y se condene expresamente a los demandados al pago de las costas del juicio
Notificada dicha resolución por la representación de Banco Vitalicio de España, Compañia Anonima de Seguros y Reaseguros y otro se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 17 de abril.
Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda, se alza la aseguradora condenada al pago, invocando, en primer lugar, la improcedencia de la indemnización concedida por lucro cesante, derivada de la paralización del vehículo, discutiendo la cantidad concedida por entender que no ha quedado acreditado su devengo y denunciando error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de la jurisprudencia y de la doctrina sentada por esta Sala.
El recurrente considerada inadecuada la valoración de la prueba, y en concreto respecto a los días de paralización entiende que existen contradicciones entre los días peritados para reparación, los de facturación y los que se certifican, así como discrepancias respecto a descuentos de días laborales; pero, especialmente incide en la doctrina sentada por la Sala, en el sentido de que es criterio reiterado por la misma que para poder reclamar por el lucro cesante es necesario acreditar que la paralización...
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