SAP León 176/2008, 23 de Junio de 2008

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2008:716
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución23 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA: 00176/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 209/2007

Autos Juicio Ordinario nº. 257/2006

Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de PONFERRADA.-SENTENCIA Nº. 176/2008

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a veintitrés de junio de dos mil ocho.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Alberto representado por la procuradora Dª. Begoña Puerta Lozano y dirigido por la letrada Dª. Maria Angeles Cruz y Castro y como apelados MAPFRE AUTOMOVILES S.L. representada por la procuradora Dª. Marta Guijo Toral y dirigida por el letrado Dº. Lázaro Fernández Fernández y FIAC MUTUA DE SEGUROS representada por el procurador Dº. Ismael Diez Llamazares y dirigida por el letrado Sr. Zatarain Flores. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 2 de Ponferrada dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Fra García en nombre y representación Sr.Alberto contra UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., SR. Pedro Antonio , MAPFRE SEGUROS y FIATC MUTUA DE SEGUROS, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al demandante la suma de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO EUROS CON SESENTA Y NUEVO CENTIMOS (12.198,69 €), devengando dicha cantidad el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , todo ello sin hacer ningún pronunciamiento en relación a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 23 de enero de 2007 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de mayo del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la sentencia de instancia por entender que causa grave perjuicio económico al apelante, la indemnización otorgada por perjuicio de paralización, al tener solo en cuenta el informe parcial aportado por la codemandada MAPFRE, por el que valora como rendimiento neto diario 92,15 euros, que por los 28 días de paralización del camión en el taller de reparación, dan un total de 2.580,2 euros, cantidad que se estima del todo insuficiente para indemnizar los días sin poder trabajar.

No cabe duda que la paralización de un vehículo de las características del que nos ocupa, implica un perjuicio para su titular, señalando en este sentido la Jurisprudencia que "la paralización del camión durante el tiempo de reparación es un lucro cesante que debe ser indemnizado...

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