ORDEN IRP/23/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5336, pág. 20239, de 11.3.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

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IRP/23/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, y se abre convocatoria pública para la presentación de solicitudes para el año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5336, pág. 20239, de 11.3.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, establece que el Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, que tienen que ser ejercidas, entre otras, mediante el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo.

El Plan de seguridad vial trienal, de acuerdo con lo que prevé la mencionada Ley de creación del Servicio Catalán de Tráfico, es una herramienta esencial y valiosa que define y establece los objetivos de seguridad vial, las líneas maestras, las líneas estratégicas y las actuaciones que hay que llevar a cabo.

La actividad de fomento de la Administración mediante la concesión de subvenciones y ayudas responde a la participación de entidades públicas y privadas en el sistema de la seguridad vial, como agentes externos a la propia Administración, con actuaciones que coinciden con las diferentes líneas de subvenciones y que comparten los objetivos con la Administración.

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación;

De acuerdo con los artículos 92 y 93 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 4.1.a) de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, de acuerdo con las líneas de actividad subvencionables que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir convocatoria pública, para el año 2009, para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en esta Orden.

Artículo 2

Plazo para la presentación de solicitudes para la convocatoria del año 2009

El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2009 es de un mes desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 3

Importe máximo para la convocatoria del año 2009

Esta convocatoria se financia con cargo a la posición presupuestaria 6200D/482000100/2220 del Servicio Catalán de Tráfico para el año 2009. La cuantía máxima total que se destina a estas subvenciones es de 120.000 euros.

Disposición final

Única

Esta Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma orden y sus bases, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar, respectivamente, desde el día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o desde el día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

Barcelona, 28 de enero de 2009

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas por estas bases se ajustarán al capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; a las leyes especiales aprobadas por el Parlamento y las respectivas leyes de presupuestos de la Generalidad; a la Orden del consejero de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y al Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio. De forma supletoria, serán aplicables las normas de derecho administrativo y, si no las hay, las de derecho privado.

.2 Convocatoria

2.1 En función de la disponibilidad presupuestaria, anualmente, el/la presidente/a del Servicio Catalán de Tráfico podrá, mediante resolución que se publicará en el DOGC, abrir convocatoria para la presentación de solicitudes, que contendrán las determinaciones establecidas por la normativa de aplicación, así como las posibles actualizaciones de la cuantía de las subvenciones.

2.2 En caso de que, una vez resuelta la convocatoria para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la seguridad vial, no se haya agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, con el remanente que quede y mediante una resolución del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones que prevén estas bases.

2.3 A medida que se produzcan renuncias o...

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