DECRETO 464/1996, de 8 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico.
Sección | 4. Administración de Justicia |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 464/1996, de 8 de octubre, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería), para adoptar su Escudo Heráldico.
El Ayuntamiento de Lucainena de las Torres (Almería) ha estimado oportuno adoptar su Escudo Heráldico, a fin de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 12 de mayo de 1995, publicado en el BOJA núm. 104, de 25 de julio de 1995, se decidió aprobar el proyecto de escudo. Este fue informado desfavorablemente por la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en virtud de lo cual, el Ayuntamiento en Pleno el 1 de junio de 1996, acordó proponer dos proyectos, teniendo en cuenta el dictamen de la Real Academia, para que ésta informase. La Real Academia recomendó uno de los escudos propuestos, el cual fue adoptado en el Pleno de 3 de agosto de 1996 definitivamente. Se elevó a la Consejería de Gobernación para obtener su aprobación definitiva.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la Ley de Bases de Régimen Local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, y previo informe favorable de la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de junio de 1996.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 1996.
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