SAN 65/2004, 12 de Julio de 2004
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:4965 |
Número de Recurso | 31/2004 |
FERNANDO DE MATEO MENENDEZDANIEL BASTERRA MONTSERRATENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
SENTENCIA
Madrid, a doce de Julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00031/2004seguido por demanda de SECCION SINDICAL UGT EN REPSOL BUTANO SAcontra REPSOL BUTANO SAsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D.
Según consta en autos, el día 10 de febrero de 2004 se presentó demanda por SECCION SINDICAL UGT EN REPSOL BUTANO SA contra REPSOL BUTANO SA sobre conflicto colectivo
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyoresultado se señaló el día 17 de mayo de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba. En providencia dictada el 3 de mayo de 2004 se acordó la suspensión de dicho señalamiento, por necesidades del servicio, para el día 18 de mayo de 2004. Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2004 se presentó escrito por D. Juan Carlos , como representante de la Sección Sindical UGT en Repsol Butano S.A., en elque solicitaba la suspensión del señalamiento del día 10-5-04, accediéndose a lo solicitado en providencia dictada por esta Sala en la misma fecha y señalándose nuevamente la audiencia del día 22 de junio de 2004.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El presente conflicto afecta a unos 950 trabajadores de distintas Comunidades Autónomas.
Las relaciones laborales se rigen por el Acuerdo Marco del Grupo Repsol y el Convenio Colectivo de Repsol Butano S.A.
En fecha 18.03.03, la Dirección de RR.HH. cursó a la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral la siguiente carta: "Les informamos que se esta estudiando la posibilidad de concretar Servicio de Prevención en las Materias de Medicina delTrabajo y Ergonomía para todos los Centros de Repsol Butano excepto Oficinas Centrales con FRATERNIDAD MUPRESPA. Por lo tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.b de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como el artículo 73.5.b del XX Convenio Colectivo de Repsol Butano, les informamos que podrán presentarnos en un período de 15 días desde la recepción de esta carta informe con cuantas alegaciones puedan tener a dicho posible cambio en la Organización del Servicio de Prevención. Adjunto les remitimos modelo de contrato."
En la misma fecha se reunió la antedicha Comisión, en cuya acta consta la comunicación de la empresa a la parte social sobre la posibilidad de contratar un Servicio de Prevención ajeno en las especialidades de Medicina del Trabajo y Ergonomía. Se les hizo entrega del modelo de contrato a adoptar.
En reunión de esta comisión, de 31.03.03, se procedió a la aprobación del Plan anual de Prevención 2003. Luego fue estudiado el contrato de servicios de Prevención, explicitado en el fáctico anterior, mostrando la parte social sus discrepancias al respecto. Este desacuerdo se repitió en la reunión de 18.06.03.
En fecha 1 de junio de 2003 fuefirmado el contrato de prestación de servicios de prevención entre Repsol y la empresa Fraternidad Muprespa. Fueron contratadas 96 horas anuales para las actividades de ergonomía y psicosociología y 602 horas anuales para medicina del trabajo;con un coste total de 34.700.36 euros.
La auditora Crossber Audit S.L. certificó, el 06.11.02, la evaluación favorable de Repsol respecto de su sistema de prevención de riesgos laborales.
La actora se dirigió, en fecha 10-07-03, a la Comisión Paritaria del Convenio mostrando su disconformidad con el contrato anteriormente descrito, y lo mismo hizo a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco, en la misma fecha.
En fecha 28.08.03 se celebró el intento de conciliación ante el SIMA, sine consensus.
En fecha 5.07.04, la Comisión de Seguimiento del III Acuerdo Marco dió por cumplido el trámite preceptivo de mediación ante la misma.
Se han cumplido las previsiones legales.
El intérprete principal de este acto judicial requiere de los regidores del mismo que declaren nula la exteriorización de los servicios de prevención de Repsol Butano S.A. de manera que ella misma preste todos los servicios con sus propios equipos. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el art.97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Sala manifiesta que los hechos declarados probados los obtiene esencialmente de la prueba documental practicada en autos, en conexión con las manifestaciones de las partes vertidas en el acta del juicio y con ponderación conjunta de todos los elementos de convicción practicados en el mismo.
El...
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STS, 3 de Noviembre de 2005
...BUTANO S.A. contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2004, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en procedimiento núm. 31/04, seguido a instancias de SECCION SINDICAL UG en REPSOL BUTANO S.A. contra REPSOL BUTANO S.A. sobre conflicto Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr......