Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas.

La Universidad privada Loyola Andalucía, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz, por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, en el curso académico 2013-2014, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional, y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, con las garantías de calidad, tanto académicas como de recursos materiales y humanos, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al amparo de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Por otro lado, la autorización de puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias en la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, centro adscrito a la Universidad de Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, implica, en cuanto al campus ETEA, el inicio de la extinción de las actuales enseñanzas en el Centro adscrito, de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado el Centro ETEA y la Universidad de Córdoba que, conforme a la legislación vigente, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de julio de 2013,

ACUERDA

Primero. Autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento.

  1. Se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, en los términos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.

  2. Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, cuyo texto se incluyen como Anexo de este Decreto.

    Segundo. Autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas oficiales y de los centros encargados de su gestión.

  3. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, el establecimiento de los centros, que se especifican a continuación, encargados de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional:

    Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.

    Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.

    Escuela Técnica Superior de Ingeniería.

    Escuela de Doctorado.

    Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).

  4. Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se relacionan a continuación conducentes a la expedición de títulos oficiales y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:

    Campus de Córdoba (ETEA):
    Títulos Centro
    GRADOS
    Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
    Comunicación (Mención en Comunicación en Medios ?y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria) Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación
    MÁSTERES UNIVERSITARIOS
    Auditoría y Finanzas Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School)
    Tributación y Asesoría Fiscal
    Métodos de Investigación en Ciencias Económicas ?y Empresariales Escuela de doctorado
    Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas
    Campus de Sevilla (Palmas Altas):
    Títulos Centro
    GRADOS
    Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales
    Economía
    Derecho Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación
    Ciencias Políticas
    Comunicación (Mención en Comunicación en Medios ?y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria)
    Trabajo Social
    Ingeniería Electromecánica (Mención en Eléctrica ?y Mención en Mecánica) Escuela Técnica Superior de Ingeniería
    MÁSTERES UNIVERSITARIOS
    Responsabilidad Social Empresarial Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School)
    Auditoría y Finanzas
    Abogacía
    Tributación y Asesoría Fiscal
    Dirección Financiera
    Dirección de Personas y Gestión del Talento
    Dirección de Marketing
    3. La progresiva implantación de las enseñanzas universitarias cuya puesta en marcha se autoriza, conlleva la extinción, asimismo progresiva, de las enseñanzas que se imparten actualmente en el Centro ETEA, adscrito a la Universidad de Córdoba. La extinción de los efectos de la adscripción se producirá de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado la Universidad de Córdoba y el Centro ETEA, y que deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades. En todo caso, el Centro deberá mantener en funcionamiento estas enseñanzas de forma que se garantice que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio

    Tercero. Desarrollo y ejecución.

    Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

    Cuarto. Eficacia.

    El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Sevilla, 16 de julio de 2013

    José Antonio Griñán Martínez
    Presidente de la Junta de Andalucía
    Antonio Ávila Cano
    Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
    ANEXO

    NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

    Índice

Preámbulo
Título I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Personalidad jurídica.
Artículo 2 Régimen jurídico.
Artículo 3 Fines.
Artículo 4 Carácter propio.
Artículo 5 Autonomía.
Artículo 6 Principios de actuación.
Título II De la estructura de la Universidad Artículos 7 a 13
Artículo 7 Centros propios de la Universidad.
Artículo 8 Centros adscritos.
Artículo 9 Colaboración universitaria.
Artículo 10 Facultades y Escuelas.
...

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