Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 6.5, que las Universidades privadas se regirán por la citada Ley Orgánica y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de enseñanza universitaria y, en concreto, la autorización de las universidades privadas y la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las mismas.
La Universidad privada Loyola Andalucía, reconocida como universidad privada del sistema universitario andaluz, por el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento, en el curso académico 2013-2014, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, la autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional, y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la Universidad, y los requisitos legalmente establecidos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros universitarios, con las garantías de calidad, tanto académicas como de recursos materiales y humanos, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, al amparo de lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades.
Por todo ello, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, una vez constatado el cumplimiento por la Universidad de los requisitos para iniciar su actividad y formulada la propuesta y calendario de implantación de las enseñanzas de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 y en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y con informes de verificación favorable de la Agencia Andaluza del Conocimiento elevados al Consejo de Universidades, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad y de las enseñanzas y centros que se harán cargo de la gestión administrativa y organización de las mismas.
Por otro lado, la autorización de puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias en la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, centro adscrito a la Universidad de Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, implica, en cuanto al campus ETEA, el inicio de la extinción de las actuales enseñanzas en el Centro adscrito, de acuerdo con la planificación que, a este efecto, hayan acordado el Centro ETEA y la Universidad de Córdoba que, conforme a la legislación vigente, deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Universidades.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 16 de julio de 2013,
ACUERDA
Primero. Autorización de puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía y aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento.
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Se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, en los términos de la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
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Se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad privada Loyola Andalucía, cuyo texto se incluyen como Anexo de este Decreto.
Segundo. Autorización para la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas oficiales y de los centros encargados de su gestión.
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Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, establecida en el campus ETEA, Córdoba, y en el campus Palmas Altas, Sevilla, el establecimiento de los centros, que se especifican a continuación, encargados de la gestión administrativa y de la organización de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado, máster y doctorado con validez en todo el territorio nacional:
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales.
Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación.
Escuela Técnica Superior de Ingeniería.
Escuela de Doctorado.
Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School).
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Se autoriza a la Universidad privada Loyola Andalucía, con efectos del curso académico 2013-2014, la implantación y puesta en funcionamiento de las enseñanzas universitarias que se relacionan a continuación conducentes a la expedición de títulos oficiales y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas:
Campus de Córdoba (ETEA): Títulos Centro GRADOS Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Comunicación (Mención en Comunicación en Medios ?y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria) Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación MÁSTERES UNIVERSITARIOS Auditoría y Finanzas Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School) Tributación y Asesoría Fiscal Métodos de Investigación en Ciencias Económicas ?y Empresariales Escuela de doctorado Métodos de Investigación en Ciencias Sociales y Políticas Campus de Sevilla (Palmas Altas): Títulos Centro GRADOS Administración y Dirección de Empresas Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Economía Derecho Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y de la Educación Ciencias Políticas Comunicación (Mención en Comunicación en Medios ?y Mención en Comunicación Corporativa y Publicitaria) Trabajo Social Ingeniería Electromecánica (Mención en Eléctrica ?y Mención en Mecánica) Escuela Técnica Superior de Ingeniería MÁSTERES UNIVERSITARIOS Responsabilidad Social Empresarial Escuela de Postgrado (Loyola Leadership School) Auditoría y Finanzas Abogacía Tributación y Asesoría Fiscal Dirección Financiera Dirección de Personas y Gestión del Talento Dirección de Marketing Tercero. Desarrollo y ejecución.
Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Cuarto. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de julio de 2013
José Antonio Griñán Martínez Presidente de la Junta de Andalucía Antonio Ávila Cano Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
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