Decreto 69/2009, de 31 de julio, por el que se autoriza el comienzo de actividades de la Universidad Internacional de La Rioja, la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de determinados títulos de carácter oficial y se aprueban las normas de funcionamiento

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Universidad Internacional de La Rioja, reconocida como Universidad privada por Ley 3/2008, de 13 de octubre, ha solicitado autorización para su puesta en funcionamiento en el curso académico 2009-2010, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad en los términos expresados en los apartados 2 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

El artículo 3-1 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, establece que el comienzo de las actividades de la Universidad Internacional de La Rioja deberá ser autorizado por el Gobierno de La Rioja a solicitud de la misma Universidad y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. Por su parte, el artículo 4-4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, prescribe que el comienzo de las actividades de las Universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado lo previsto en la Ley de creación y el cumplimiento de los requisitos básicos que para la creación y reconocimiento de Universidades establezca la legislación que, en tanto la mencionada Ley Orgánica de Universidades no sea desarrollada, serán los establecidos en el Real Decreto 577/1991, de 12 de abril, si bien con la ponderación con que hayan de ser evaluados al ser la Universidad Internacional de La Rioja una Universidad no presencial obligada a adaptarse a las especialidades de la enseñanza a distancia.

La Ley de reconocimiento, empero, no recogía los centros y enseñanzas iniciales de la Universidad Internacional de La Rioja, razón por la cual se hace necesario incluirlos en la regulación del presente Decreto, así como la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos con validez oficial una vez obtenida la verificación del Consejo de Universidades.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 6-5 de la Ley Orgánica de Universidades, una vez realizado el examen previo de legalidad, procede la aprobación de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad. Asimismo, constatado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el inicio de su actividad y formulada una primera propuesta de implantación de centros y enseñanzas y con el informe favorable de verificación de los planes de estudios por el Consejo de Universidades, respecto de aquellos que expresamente se recogen en esta disposición, procede autorizar la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de la Rioja con los centros y enseñanzas que se regulan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Se autoriza con efectos del curso académico 2009-2010, la puesta en funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, en los términos de la Ley 3/2008, de 13 de octubre, que la reconoció como Universidad privada.

Se aprueban, asimismo, las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja, cuyo texto se incorpora como Anexo del presente Decreto.

Artículo 2

A efectos de lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, se establecen como Centros encargados de la organización de las enseñanzas los que se especifican a continuación, junto a los títulos de carácter inicial:

-Facultad de Educación

Grado en Educación Infantil

Grado en Educación Primaria

-Facultad Empresa y Comunicación

Grado en Comunicación

Grado en Administración y Dirección de Empresas

-Facultad de Derecho

Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública

Grado en Derecho

-Facultad de Humanidades

Grado en Humanidades

-Escuela de Ingeniería

Grado en Ingeniería Informática

Artículo 3
  1. Se autoriza la puesta en funcionamiento para el curso académico 2009-2010 de los siguientes centros:

    -Facultad de Educación

    -Facultad Empresa y Comunicación

    -Facultad de Derecho

    -Facultad de Humanidades

  2. Se autoriza para el curso académico 2009-2010, la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de las titulaciones que se relacionan a continuación:

    -Graduado/a en Educación Infantil por la Universidad Internacional de La Rioja.

    -Graduado/a en Educación Primaria por la Universidad Internacional de La Rioja.

    -Graduado/a en Comunicación por la Universidad Internacional de La Rioja.

    -Graduado/a en Humanidades por la Universidad Internacional de La Rioja.

    -Graduado/a en Ciencias Políticas y Gestión Pública por la Universidad Internacional de La Rioja.

  3. La implantación de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior, se realizará de forma progresiva, curso a curso y hasta su completa implantación. La Universidad Internacional de La Rioja acreditará al inicio de cada curso académico el cumplimiento de los requisitos y exigencias determinados en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, o de los que establezca la legislación que se dicte en desarrollo de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 4

La autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes al resto de los títulos calificados como iniciales por este Decreto, se realizará por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, previa solicitud de la Universidad y una vez obtenido el Informe favorable de verificación de sus respectivos planes de estudio emitido por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

La implantación del resto de las enseñanzas conducentes a titulaciones oficiales que puedan implantarse, se regirá por lo dispuesto en la vigente legislación.

Artículo 5

La Consejería competente en materia de Universidades podrá requerir a la Universidad Internacional de La Rioja para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo a que se refiere el artículo 5 de la Ley 3/2008, de 13 de octubre.

Artículo 6

Dentro de sus facultades de inspección, la Consejería competente por razón de la materia, podrá exigir de la Universidad Internacional de La Rioja, con una periodicidad no inferior a dos años, la realización de auditorias que tengan por objeto verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se tomaron en consideración para su reconocimiento como Universidad privada y para su puesta en funcionamiento.

La Consejería podrá requerir a la Universidad Internacional de La Rioja la actualización del aval constituido en el expediente de reconocimiento para cumplir con el requisito específico del artículo 11.d) del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril,

Artículo 7

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Anexo

Normas de organización y funcionamiento de la Universidad Internacional de La Rioja

Exposición de motivos

La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) es una institución académica creada al amparo de la vigente normativa de Universidades y reconocida por Ley 3/2008, de 13 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y cuyo fin primordial es el de contribuir a la mejora de la educación superior.

Esta vocación de servicio a la educación superior transciende las fronteras nacionales, pues pretende contribuir a la unidad de las diferentes culturas y pueblos, especialmente aquellos de habla hispana, con el fin de colaborar en la construcción de unas sociedades más justas, solidarias, pacíficas y democráticas.

Al tratarse de una universidad de naturaleza no presencial, su funcionamiento docente se asentará fundamentalmente en las tecnologías de información y de las comunicaciones (TIC), lo que le confiere un carácter acorde con el actual marco de la sociedad de la información.

Título I Artículos 1 a 4

Naturaleza, ámbito y fines

Artículo 1

La UNIR está constituida como Sociedad Anónima, cuya denominación social es Universidad Internacional de La Rioja, S.A. (UNIR), y se le ha asignado por la Administración Tributaria el CIF A26430439. La UNIR, en consecuencia goza de personalidad jurídica y de patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2

La UNIR tiene su sede en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la calle Gran Vía Rey Juan Carlos I, 41 y desarrollará su actividad sin limitación geográfica, tanto en el territorio nacional español como en el extranjero, en especial en las naciones de Iberoamérica y de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

Artículo 3
  1. La UNIR tiene como fines:

    1. La impartición de la enseñanza superior tanto la correspondiente a los grados como a los postgrados universitarios.

    2. La investigación científica en todos los campos del saber humano, en especial los directamente relacionados con las Tecnologías de Información y de las Comunicaciones (TIC).

    3. La difusión del conocimiento y la transferencia de los resultados de la investigación por cualquier medio.

    4. La realización de actividades culturales propias de la extensión universitaria.

  2. Para alcanzar estos fines la UNIR podrá establecer acuerdos con otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR