SAN, 22 de Septiembre de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4202
Número de Recurso1/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 1/2011, interpuesto por D. Alexander , representado por la Procuradora Dª. Myriam Álvarez del Valle Lavesque, contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 5, en el Procedimiento Ordinario nº 9/2009; habiendo sido parte apelada la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se interpone recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central nº 5, contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de diciembre de 2008, por la que se inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de abril de 2007 que, por su parte, había desestimado la reclamación de abono de dos décimos de Lotería Nacional pertenecientes al sorteo alebrado el 22 de diciembre de 2006.

  2. El referido Juzgado Central dictó sentencia en fecha 30 de septiembre de 2010 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la ahora apelante.

  3. Contra la anterior sentencia la representación de la citada apelante interpuso recurso de apelación al que se opuso el Abogado del Estado.

  4. En la fecha 4 de enero de 2011 se recibieron las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y se señaló mediante providencia de 19 de julio de 2011 el día 13 de septiembre de 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso de apelación.

  5. En la tramitación de la apelación se han seguido los trámites establecidos en la Ley.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia nº 239/2010 del Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 5, de fecha 30 de septiembre de 2010 , desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante, D. Alexander , contra resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de diciembre de 2008.

    Esta resolución administrativa inadmitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Loterías y Apuestas del Estado de 18 de abril de 2007 que, por su parte, había desestimado la reclamación de abono de un premio de Lotería Nacional perteneciente al Sorteo celebrado el 22 de diciembre de 2006.

  2. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente recurso de apelación los siguientes:

    1. - El hoy apelante adquirió varios décimos de Lotería Nacional correspondientes al Sorteo de Navidad celebrado el 22 de diciembre de 2006 y correspondientes al nº NUM000 premiados con 300.000 euros al décimo o fracción.

    2. - En diciembre de 2006 formula denuncia por extravío de dos los tres décimos de Lotería correspondientes a dicho número premiado con el "Gordo" en dicho Sorteo de Navidad ante las Dependencias de la Guardia Civil de Almazán (Soria), demarcación correspondiente a esa misma Localidad soriana en la que fue adquirido el billete premiado y cuyo importe se reclama, desconociendo en el momento de la denuncia los números de Serie y Fracción a la que pertenecían esos décimos extraviados.

    3. - Con fecha 16 de enero de 2007, por el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las Diligencias Previas nº 21/07 .

    4. - El 20 de marzo de 2007 el hoy apelante formuló reclamación a la Administración de Lotería nº 1 de Almazán que vendió el billete premiado cuyo importe se reclama, siendo desestimada la petición del pago de la cantidad de 300.000 euros correspondiente al importe del Premio del billete extraviado, por resolución del Director General de Producción, por...

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