SAP Sevilla 116/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ECLIES:APSE:2007:691
Número de Recurso685/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

116/2007

S E N T E N C I A Nº 116

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Sevilla 21

ROLLO DE APELACIÓN Nº 685/07-N

JUICIO Nº 98/06

En la Ciudad de Sevilla a diecinueve de Marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre RESOLUCIÓN CONTRATO procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Cecilia, Dª Natalia, Dª Begoña, Dª Marta, representadas por el Procurador D. Mauricio Gordillo Cañas, que en el recurso es parte apelante, contra Dª Carla, representada por la Procuradora Dª Mª Carmen Ruiz-Berdejo Cansino que en el recurso es parte apelada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17 de Octubre de 2006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Se desestima la demanda presentada pro la representación Dª Cecilia y Dª Natalia, Dª Begoña Marta y se absuelve a la demandada Dª Carla de los peticiones de la demanda. Se condena a las actoras al pago de las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se basa la demanda y por tanto el recurso de apelación en la Disposición Transitoria Tercera, apartado B.3, de la L.A.Urbanos 29/1994, de 24 de Noviembre, que introduce "ex novo" la jubilación del arrendatario, como causa extintiva del arrendamiento de local de negocio concertado por persona física con anterioridad al 9 de Mayo de 1985.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso partir de los siguientes extremos fácticos, fruto de la actividad probatoria desarrollada en primer grado: a) El marido de la demandada concertó como persona física un contrato de arrendamiento de local de negocio el 10 de Abril de 1953; b) Al fallecer el arrendatario en 1995, su cónyuge, la Sra. Carla, se subrogó en el contrato arrendaticio; c) La arrendataria subrogada cumplió 65 años en 2002, y comenzó a percibir de la Seguridad Social una pensión de jubilación de 375,98 euros; d) La Sra. Carla continúa dada de alta tanto en la Seguridad Social en el régimen especial de autónomos y en la actividad de comercio minorista, como en la Agencia Tributaria en el impuesto de actividades económicas y en el epígrafe "comercio menor de tabacos en expenduría", y sigue siendo titular del estanco sito en la calle O'Donnell, 25 de Sevilla, y ejerciendo las funciones y la actividad empresarial inherente a dicha titularidad.

TERCERO

En la anterior L. A.U. de 1964, la jubilación del arrendatario no era contemplada como causa de resolución del arrendamiento de local de negocio, silencio legal que, para evitar que la jubilación propiciara supuestos de cesión inconsentida, motivó la distinción doctrinal y judicial entre jubilación civil o real, que iba acompañada del cese efectivo de la actividad...

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