La autonomía local en el marco de las limitaciones al crecimiento urbanístico implantadas desde los planes supramunicipales

AutorAina Salom Parets
Páginas505-508

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En la segunda y tercera parte del presente trabajo se han analizado las medidas implantadas en diferentes CC. AA., a los efectos de limitar el crecimiento urbano en extensión superficial y con base a la presión de la población sobre el territorio. Lo relevante es ver cómo se afronta por parte de los planificadores la regulación del fenómeno urbano en un ámbito municipal concreto. En definitiva, analizar si se consigue dar un paso más y avanzar en la implantación de auténticas medidas de contención. O, por el contrario, si se da un retroceso desde el punto de vista de la aplicación de las normas territoriales y su correcto desarrollo, lo que hace plantear la necesaria intervención de las correspondientes CC.AA: el control administrativo del órgano jerárquicamente superior ante la pasividad de las entidades locales1007.

Sin embargo, en este marco, la planificación integral del territorio «topa, además de con la falta de convicción de las CC.AA, con la única competencia de importancia que todos los municipios, ya sean grandes o pequeños, se aprestan a defender con uñas y dientes, es decir, la de planificación y gestión urbanística1008». Tal y como ya señaló Sánchez Morón, «la distribución de competencias no puede desvincularse tampoco de las relaciones de cooperación y coordinación entre los propios entes locales y entre ellos y otras administraciones superiores, pues resulta difícil imaginar hoy en día supuestos en que se atribuyan a aquéllos las competencias en bloque sobre una mate-ria. (…) Sin duda, esta tendencia hacia la relativa integración entre administraciones autónomas ha de desarrollarse en el futuro. (…) Sería insólito, y probablemente grave en términos de eficacia administrativa, que nuestra administración local quedara al margen de esta tendencia integradora, no incompatible con la autonomía, que responde a la esencia misma del Estado social1009».

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De acuerdo con esto último, se trata de defender la necesaria reducción del margen de discrecionalidad del que gozan los planificadores municipales. Y ello, por medio de la aprobación de instrumentos territoriales y urbanísticos con los que se reduzcan las opciones de crecimiento a las racionalmente sostenibles, cumpliéndose así con los parámetros generales de sostenibilidad establecidos a nivel supramunicipal. Esto último no vulnera, a mi juicio, la autonomía municipal, pues se trata de coordinar e integrar las decisiones municipales en el marco de las políticas del resto de administraciones que tienen competencia en un ámbito concreto. Lo que no puede continuar es la situación en la que el planificador municipal prescinde de las normativas de su respectiva C. A., en la que se ha hecho un esfuerzo político hacia el camino de la racionalidad del crecimiento, aplicando el principio jurídico del desarrollo urbanístico sostenible.

Corresponde al nivel supramunicipal delimitar un marco normativo que contribuya a que las opciones de los ayuntamientos, en cualquier de los casos, impliquen un uso racional del territorio. Se debe acabar con la concepción municipal de que existe un derecho adquirido a poder orientar el desarrollo del territorio en una línea totalmente insostenible y distinta a la del resto de otros...

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