Reflexiones finales respecto a la relación entre los distintos planes que han sido objeto de estudio y la autonomía municipal

AutorAina Salom Parets
Páginas509-517

Page 509

1. Los planes directores urbanísticos del sistema costero catalán (PDUSCS)

En lo que se refiere a estos planes y su relación con el principio de autonomía municipal, debe tomarse en consideración que a las facultades de coordinación de la ordenación urbanística de los municipios costeros se une la posibilidad de modificar la clasificación o calificación municipal respecto a los suelos ocupados por urbanizaciones que presentan déficits urbanísticos. En efecto, el artículo 5 de la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos, establece expresamente que corresponde a los Planes Directores Urbanísticos «establecer disposiciones que comporten el mantenimiento o modificación, total o parcial, de la clasificación del suelo ocupado por las urbanizaciones, en especial para conseguir la concentración del área edificada y la reducción total o parcial del suelo ocupado».

Nos encontramos, por tanto, ante la posible modificación de la clasificación o calificación, otorgada a un determinado suelo, con el objetivo de impedir su edificación en zonas no edificadas, mediante la clasificación como suelo no urbanizable o la calificación como sistema de espacios libres públicos.

A mi juicio, esta facultad que se atribuye a los planes directores, en general, no vulneraría la autonomía municipal. No se trata aquí de una atribución gené-rica de la clasificación de suelo, sino de actuar ante la pasividad municipal y dar coherencia y racionalidad a las propuestas de ordenación territorial sostenibles.

Por otra parte, de la lectura de la documentación de los PDUSC, se pone de relieve que si bien se realizan un conjunto de propuestas de intervención y ordenación propias del planeamiento territorial, ello se hace por medio de instrumentos urbanísticos. A priori, del contenido de los planes analizados en el presente apartado, se desprende como elemento más significativo o representativo la utilización de la institución de la clasificación del suelo a través de órdenes, directrices que se dan a los planes de ordenación urbana municipales. Estos últimos deberán adaptarse, en los plazos señalados, a las previsiones de los PDUSC y, mientras tanto, se prevé un régimen transitorio imperativo. Se trata de un supuesto que podríamos llamar técnica indirecta de clasificación de suelo. Es decir, estos instrumentos no pueden clasificar terrenos directamente, lo cual se traduciría en una vulneración del principio de autonomía local y de la legislación urbanística catalana. Sin embargo, sí que ordenan a las futuras adaptaciones de los planeamientos clasificar suelo como no urbanizable en diferen-

Page 510

tes grados de protección a lo largo de la costa catalana1014. Por tanto, los PDUSC pueden ordenar y determinar, respecto a su ámbito de aplicación, las medidas de protección que crean oportunas. Sin duda, estas medidas inciden en las clasificaciones de suelo a determinar por las autoridades municipales en el si de un proceso de planeamiento general.

2. El caso de los planes territoriales insulares de Mallorca y Menorca

A lo largo del capítulo del Título II dedicado a las Illes Balears se ha señalado que estamos ante una de las autonomías en la que sus poderes públicos vienen actuando, desde los años 80, con el fin de intentar poner freno al urbanismo desenfrenado e insostenible.

En esta C.A, se adoptan importantes medidas en materia de protección de espacios naturales, de fijación de las correspondientes ratios turísticas, del establecimiento de un régimen positivo y no residual del suelo no urbanizable, pero no es hasta 1999 cuando se aprueba la Ley de Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares (DOT), pese a que ya estaban previstas en la anterior Ley de Ordenación Territorial de 1987. Respecto a estas Directrices, en este trabajo se reflexiona sobre la conveniencia de su modificación para mejorar las técnicas de contención del crecimiento en superficie. En concreto, en el artículo 33 de esta Ley se introduce un sistema de limitación del crecimiento para las áreas de desarrollo urbano, mediante la fijación de un porcentaje máximo de crecimiento para cada isla, pero será cada Plan Territorial Insular el que deberá distribuir el crecimiento urbanístico y fijar el correspondiente régimen de usos y actividades.

En concreto, en lo que se refiere a esta regulación, geógrafos, técnicos y juristas de reconocido prestigio, coinciden en que el porcentaje atribuido a cada isla no permite hablar de un marco de sostenibilidad, pues supera las necesidades reales de la población tanto residente como flotante. Consecuentemente, al limitar por encima de las expectativas, de hecho, no se limita. La demanda tiene campo libre para desarrollarse sin ningún tipo de contención cuantitativa aunque la localización del nuevo crecimiento, con las DOT, ya no es tan libre como antes.

Sin perjuicio de las consideraciones que he realizado en este trabajo respecto a la necesidad de reformar las directrices territoriales, ha quedado expuesto que son los Planes Territoriales Insulares a quienes corresponde establecer los techos máximos de crecimiento para cada uso y su distribución entre los distintos municipios de cada isla.

Page 511

Así, en el caso del Plan Territorial Insular de Mallorca se proponen distintas posibilidades de crecimiento a los municipios, correspondiendo a estos últimos la elección definitiva de la nueva área de desarrollo. En mi opinión, este Plan, pese a no poner énfasis en la necesidad de justificar la mayor existencia de capacidad de carga en la zona de crecimiento elegida, sí que supone una oportunidad de poner freno al desbarajuste municipal de clasificación constante de nuevos suelos urbanizables.

Ello responde a que dicho Plan fija estándares urbanísticos más restrictivos para el caso de que los nuevos crecimientos se quieran ubicar en suelo rústico. En cambio, las posibilidades edificatorias son mayores en caso de utilizarse suelos urbanos vacantes, o si se opta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR