RESOLUCIÓN de 24 de febrero del 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los términos municipales de Llombai, Guadasuar, Jávea, (Guardamar-Torrevieja-Orihuela-Pilar de la Horadada), Valencia y Alzira.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes 45/2006 AIA, 75/2006 AIA, 163/2007 AIA, 167/2006 AIA, 169/2007 AIA y 293/2006 AIA.

Valencia, 24 de febrero de 2012.- El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Datos del expediente en el servicio de evaluación de impacto ambiental

Expediente: 45/2006-AIA.

Título: modificación de las normas subsidiarias homologación sector industrial de Llombai (Valencia).

Promotor: Ayuntamiento de Llombai (Valencia).

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de LLombai y CTV. Localización: término municipal de Llombai (Valencia). Descripción del proyecto

  1. Objeto de proyecto

    El presente estudio de impacto se realiza para la homologación sectorial de un área urbanizable industrial que afecta a un área de 53'20 ha situada al este del casco urbano de Llombai, entre el río Magro y la nueva autovía que atravesará el municipio.

    Actualmente esta zona está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección agrícola y el objetivo de la homologación es su reclasificación como zona urbanizable para la ubicación de un polígono industrial necesario para el desarrollo del municipio.

    El municipio de LLombai dispone de normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo en 1982.

  2. Descripción de las características más relevantes del proyecto

    - Localización

    El municipio de Llombai pertenece a la comarca de la Ribera Alta, situada al sur de la provincia de Valencia de la que dista aproximadamente 30 km. Está atravesado por el río Magro, afluente del Júcar, que divide el municipio en dos partes, dejando el casco urbano en la parte oeste. Limita al norte con Real de Montroi y Monserrat, al sur con Catadau y Alfarp, al Este con Picassent y al oeste con Dos Aguas.

    El sector objeto del presente estudio de impacto ambiental está formado por un área de huerta que estaba intensamente cultivada, en la que no existe ningún área consolidada por la edificación. El sector está situado sobre suelo clasificado como suelo no urbanizable, en tramite de conversión en suelo urbanizable por el PGOU de Llombai.

    Al sur limita con el camino Valencia, que a su vez coincide con el límite municipal con Alfarp y tras el que se situa el sector industrial de Alfarp (actualmente en trámites de homologación). Este Camino de Valencia es además vereda, de dominio público autonómico.

    Sus límites son:

    Por el norte: limita con vial propuesto por la ordenación y suelo no urbanizable.

    Por el sur: limita con camino de Valencia y límite municipal.

    Por el este: limita con suelo no urbanizable. en proyecto la nueva CV-50.

    Por el oeste: limita con el cauce el río Magro.

    - Planeamiento propuesto

    Las determinaciones de la ordenación estructural son las siguientes:

    La clasificación del suelo del sector es la de suelo urbanizable de uso industrial. La superficie que se propone urbanizar es de 532.000 m2 aproximadamente. Su ejecución se llevará a cabo con un solo PAI junto con el sector industrial colindante de Alfarp.

    La ordenación urbanística pormenorizada estará compuesta por: Superficie total del sector: 532.000 m2.

    Superficie computable: 483.029,73 m2.

    Edificabilidad industrial: 289.818 m2t.

    Reserva de suelo dotacional público.

    Suelo dotacional público: 199.212 m2.

    Suelo dotacional público viario: 144.909 m2.

    Suelo destinado a zonas verdes: 48.303 m2.

    El uso global o dominante del sector planteado es el Industrial. El uso preferente es el industrial y comercial. Los usos compatibles son los hoteleros, recreativos, oficinas, servicios de ventas automóvil, almacenes, equipamientos etc. Y los usos prohibidos son los residenciales.

    Existe una franja de suelo no urbanizable de 44.358 m2 de protección de carreteras dentro del sector sometida a la limitación de usos que establece la Ley 6/1991 de 27 de marzo de la Generalitat Valenciana, ley de carreteras de la Comunidad Valenciana.

    El resto de la superficie del sector, está destinado a suelo dotacional público SD. Este suelo dotacional público, se diferencia entresuelo dotacional público viario y suelo dotacional público no viario.

    Existen en el ámbito de este sector bienes de dominio público no municipal como la vía pecuaria denominada Vereda del camino Valencia, con una amplitud de 20,89 m, y que constituye precisamente su límite por el sur. Se determina que forma parte de la red primaria o estructural de destino dotacional público, por lo que el aprovechamiento tipo será de 0,60 m2t / m2s.

    Un vial perteneciente a la red viaria primaria interna atraviesa longitudinalmente los sectores urbanizables industriales de Llombai y de Alfarp (ambos pendientes de homologación), hasta conectar con la rotonda de acceso a ambos sectores situado en la CV-520, en el término de Alfarp. Este entrará directamente en la salida X de la futura autovía CV-50.

  3. Alternativas propuestas

    El EsIA no hace un examen de alternativas técnicamente viables para la ubicación del sector. La elección se realiza dependiendo de lo planteado en el documento de Concierto Previo del PGOU de Llombai que se encuentra en estos momentos en tramitación. Con esta premisa y tras un estudio del territorio municipal y sus características, se eligió la ubicación más idónea para la dotación de suelo industrial en el sector objeto del presente EsIA.

    Según el EsIA, se eligió esta ubicación por su idoneidad de conexión con la futura autovía CV-50 y por estar en suelo colindante a suelo urbanizable de uso industrial en el término de Alfarp según Concierto Previo del modelo territorial presentado en Alfarp en dicienbre de 2004. Además se ha creado la Agrupación de Interés Urbanístico Alfarp-Llombai con la intención de desarrollar en una única actuación urbanística el PAI del polígono industrial Alfarp-Llombai. La red primaria de conexión a este polígono constará de una rotonda que se ubicará en la CV-520 que dará acceso a través de un vial primario interno a los 2 sectores del polígono

    Tramitación administrativa

  4. Admisión a trámite

    En fecha 3 de febrero de 2006 la Dirección Territorial de Valencia remitió documentación relativa a la modificación de las NNSS homologación sector industrial de Llombai (Valencia), compuesta por expediente administrativo, estudio de impacto ambiental y proyecto, incoándose el correspondiente expediente de evaluación de impacto ambiental.

  5. Información pública

    Se expuso al público el estudio de impacto ambiental, junto al resto de la documentación técnica, según anuncios publicados en el DOGV núm. 5.038, de 29 de junio de 2005.

    Durante el periodo de información pública se presentaron dos alegaciones, no siendo ninguna de ellas de carácter medioambiental, según consta en el certificado emitido por el Ayuntamiento de Llombai de fecha 5 de diciembre de 2005, en los cuales se incluía certificación de la aprobación provisional en pleno en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2005.

  6. Peticiones de información o documentación complementaria

    En fecha 23 de febrero de 2006 se emite, por parte de este servicio, un requerimiento de documentación con el fin de completar el expediente de evaluación de impacto ambiental, solicitando la siguiente documentación:

    - Justificación de la reclasificación del suelo con riesgo de inundación nivel 1, de conformidad con el artículo 22.1 del PATRICOVA, por el cual el suelo no urbanizable afectado por riesgo de inundación no podrá ser objeto de reclasificación como suelo urbano o urbanizable. Por ello, la necesidad de remitir el informe, emitido por el servicio de ordenación territorial, sobre el estudio de inundabilidad de conformidad con el artículo 16 del PATRICOVA con el fin de concretar el área afectada por riesgo de inundación nivel 1. Así mismo, se deberán remitir las medidas correctoras adoptadas, en función de dicho informe, entre las cuales deberá establecerse una que garantice la no afección a las obras de drenaje transversal previstas por el PATRICOVA.

    - Certificado de la entidad gestora sobre la capacidad de gestión de residuos sólidos urbanos inertes.

    - Certificado sobre la capacidad de la nueva EDAR que se pretende instalar para depurar y asimilar las aguas residuales vertidas por las industrias que se instalen en el polígono industrial, así como un informe de las actividades industriales que se van a realizar, con el fin de conocer el tipo de residuos que se van a generar y si serán asimilables por la EDAR.

    - De conformidad con el artículo 19.2 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, informe favorable del organismo de cuenca competente, o entidad colaboradora autorizada para el suministro, sobre su disponibilidad y compatibilidad de dicho incremento con las previsiones de los planes hidrológicos, además de la no afectación o menoscabo a otros usos exigentes legalmente implantados.

    - Informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre la conformidad del proyecto con la normativa de protección del patrimonio cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    En contestación a este requerimiento se recibe, en fecha 22 de junio de 2007, por parte de la Dirección Territorial de Territorio y Vivienda de Valencia, documentación remitida por el Ayuntamiento de Llombai.

    En fecha 25 de mayo de 2006 se emite, por parte...

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