SAP Madrid 432/2006, 28 de Junio de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:9609
Número de Recurso159/2006
Número de Resolución432/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00432/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7015360 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 147 /2006

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1418 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID

De: TRIVAL S.A, TALLERES ROYPE S.A.

Procurador: MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX, MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX

Contra: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Procurador: JOAQUIN FANJUL DE ANTONIO

SOBRE: Procedimiento ordinario. Acción declarativa y personal de condena pecuniaria.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  2. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª TERESA PUENTE VILLEGAS Y JIMÉNEZ DE ANDRADE

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.418/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes las entidades TRIVAL, S.A. Y TALLERES ROYCE, S.A., representadas por la Procuradora Dª Pilar Maldonado Félix y defendido por Letrado, y de otra como demandada- apelada,la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, representado por el Procurador D. Joaquin Fanjul de Antonio y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1.418/04, en fecha 13 de octubre de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda formulada por Trival S.A. y Talleres Roype s.a., representados por la Proc. Sra. Maldonado Felix, frente a Repsol comercial de Productos Petroliferos, S.A., representado por el Procurador Sr. Fanjul de Antonio, abosolviendo a esta de los pedimentos de la actora y expresa imposición da dicha parte de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 23 de mayo de 2.006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio del mismo año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se circunscribe el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de diciembre de 2004, la representación procesal de las entidades mercantiles «Talleres Roype, S.A.» y «Trival, S.A.» ejercitaba acción declarativa y personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.» en la que, tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia por la que se declaren resueltos los contratos de compraventa y arrendamiento de obra, y de arrendamiento de industria que se reflejan en los hechos segundo y tercero, condenando a la demandada: 1.- A abonar a la mercantil Trival, S.A. la suma de 78.067,37 euros. 2.- A abonar a la mercantil Talleres Roype, S.A. la suma de 563.275 euros. 3.- A otorgar escritura pública de compraventa a favor de la mercantil Trival, S.A. de las fincas objeto del contrato de compraventa, otorgándola su Señoría en nombre de la demandada de no hacerlo voluntariamente, compensándose en ese mismo acto la demandante con la demandada la suma de 12.000.000 precio de los terrenos; o, de ser imposible dicha retroventa, condene a pagar a la demandada teniéndose en cuenta la compensación) el valor de los terrenos a precio actual de mercado, esto es 190.001,28 Euros de que deben descontarse los 12.000.000 de pesetas (72.121,45 Euros). Todo ello más los intereses y costas».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 22 de diciembre de 2004 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 9 de febrero de 2005 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad mercantil «Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A.» y evacuó el trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.., sentencia por la que se desestime la sentencia [sic], con expresa condena en costas de la actora».

(4) Por proveído de 11 de febrero de 2005 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 28 de marzo de 2005, en que se celebró con asistencia de ambas partes y el resultado que en autos obra y se expresa. Es de destacar, señaladamente, la reducción por la parte actora de la cantidad reclamada en el punto primero del suplico de la demanda a la suma de 51.021,83 euros.

(5) Celebrado el acto del juicio en la fecha señalada de 13 de julio de 2005 y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes que pudieron tener lugar, con el resultado e incidencias que constan en las actuaciones, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 48 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de octubre de 2005 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 25 de octubre de 2005, la representación procesal de la parte actora vencida, las entidades mercantiles «Talleres Roype, S.A.» y «Trival, S.A.» interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída en todos sus pronunciamientos.

(7) Por proveído de 28 de octubre de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la parte recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de diciembre de 2005, la representación procesal de las entidades demandantes-apelantes interpuso el recurso anunciado con fundamento en las siguientes «.., ALEGACIONES

PRIMERA

De los antecedentes y de la sentencia.

Los antecedentes fácticos quedan perfectamente expuestos, con vocación de síntesis, en el fundamento de derecho primero de la sentencia de instancia:

ÚNICO.- Que por la parte actora se ejercita en los presentes autos acción enjuicio ordinario en reclamación de cantidad; y, como hechos en los que apoya su pretensión, invoca quo en fecha 10/6/1994, la entidad Trival S.A. y Repsol suscribieron contrato de compraventa y arrendamiento de obra, en virtud del cual la primera vendía dos parcelas de aproximadamente 860 metros cuadrados cada una de ellas en el término municipal de Cullera. El objeto al que se iba a destinar la parcela era la construcción de una estación de servicio; además de la entrega de la parcela, la actora se comprometió a su construcción, siendo el precio pactado en conjunto el de 42 millones de pesetas, comprometiéndose la actora a la obtención de todos los permisos y licencias necesarias.

Que en la misma fecha, Repsol y la entidad Talleres Roype suscribieron un contrato de arrendamiento de industria, en virtud del cual la demandada arrendaba a la actora la estación de servicio a construir en las condiciones que fijaron en el citado documento; invoca la actora en apoyo de su pretensión que, a principios del mes de Junio del año 1994, dispondría de las licencias y autorizaciones necesarias para la instalación de la estación de servicio, no obstante lo cual, dadas las múltiples prórrogas solicitadas por el demandado, motivó que el 25/4/1997 el Ayuntamiento de Cullera denegara La prórroga solicitada, incoando expediente de caducidad de la licencia que se notificó a Repsol el 24/2/1998, lo que ha generado en los actores unos daños y perjuicios que se reclaman en el presente procedimiento; y a dicha pretensión se opone la entidad demandada.

No obstante, no compartimos, aún desde la citada vocación sintética expositiva, el planteamiento en cuanto a las acciones que se ejercita.

Así, debemos dejar constancia de que se ejercita acumuladamente las siguientes acciones (tal y como exponíamos en la fundamentación jurídica de nuestro escrito de demanda):

Ejercitamos la presente...

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