STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Abril de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:2461
Número de Recurso605/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 605/05 Recurso contra Auto núm. 605/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Flors Maties En Valencia, a veintiuno de Abril de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1185/2005 En el recurso de suplicación núm. 605/2005, interpuesto por "Grupotec Servicios Avanzados, S.A.", "Grupotec Servicios de Ingeniería, S.L." y "Grupotec Gestión de Obras, S.A.", asistidas por el Letrado D. Juan Emilio Ferrero Gimeno, contra el auto de fecha 8 de julio de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia en el proceso de ejecución tramitados con el nº 241 y acumulados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Maties.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A instancia de D. Ángel Daniel se despachó ejecución contra la empresa "Investigación y Sistemas Tecnológicos, S.L.", con fundamento en la sentencia número 231/01, de fecha 6 de junio de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de Valencia , en la que se condenó a dicha empresa a abonar al trabajador demandante la cantidad de 14.859.445 pesetas.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2004 el mencionado trabajador solicitó la ampliación de la ejecución de dicha sentencia frente a las siguientes sociedades: "Grupo Tec Gestión de Obras, S.L.", "Grupo Tec Servicios Avanzados, S.A.", "Grupo Tec Servicios de Ingeniería, S.L.", "External Services Information System Ibérica, S.A." e "Investigación y Tecnología Comercial Valenciana, S.L.".

TERCERO

Tras la celebración de la correspondiente comparecencia se dictó por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Valencia auto de fecha once de mayo de 2004 , en el que se acordaba lo siguiente: 1.º) Desestimar la excepción de prescripción planteada por "Grupo Tec Gestión de Obras, S.L.", "Grupo Tec Servicios Avanzados, S.A." y "Grupo Tec Servicios de Ingeniería, S.L."; y 2.º) Desestimar (sic) la ampliación de la ejecución contra "Grupo Tec Gestión de Obras, S.L.", "Grupo Tec Servicios Avanzados, S.A.", "Grupo Tec Servicios de Ingeniería, S.L.", "External Services Information System Ibérica, S.A." e "Investigación y Tecnología Comercial Valenciana, S.L.", por apreciar de oficio la excepción de litispendencia y sin entrar en el fondo del asunto.

CUARTO

Contra este auto se interpuso recurso de reposición por parte de "Grupo Tec Gestión de Obras, S.L.", "Grupo Tec Servicios Avanzados, S.A." y "Grupo Tec Servicios de Ingeniería, S.L.", siendo desestimado por otro auto del mismo juzgado de fecha 8 de julio de 2004 , y contra este último se ha formulado por las mismas sociedades el presente recurso de suplicación con fundamento en lo siguiente:

  1. ) Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la revisión de los hechos probados y la inclusión de un párrafo con el siguiente texto: "El juzgado de lo social nº 12 de Valencia, en los autos 1060/00 dictó la sentencia nº 537/03 de fecha 29 de diciembre de 2003 en la que se decretó la responsabilidad solidaria de las mercantiles Grupotec Servicios Avanzados, S.A., Grupotec Servicios de Ingeniería, S.L. y Grupotec Gestión de Obras, S.A., junto con la aquí ejecutada Investigación y Sistemas tecnológicos, S.L. y otras; sentencia que consta en autos y que, por su extensión, se da por reproducida y que no es firme por haber sido recurrida".

  2. ) Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar infringido el artículo 236 de la misma ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremos establecida, entre otras, en las sentencias de unificación de...

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