SAP Madrid 284/2006, 30 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución284/2006
Fecha30 Junio 2006

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ FELIX ALMAZAN LAFUENTE JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00284/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 656 /2001

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a treinta de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTÍA 434 /1996 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Manuel, representado por el Procurador Sr. Ortiz Cornago, y de otra, como apelados Almudena, Armando, Isabel, Humberto,(impugnan la sentencia), Santiago, Juan Manuel, Clemente, Jaime, Vicente, Pedro Jesús, Eloy, Mariano, Carlos Miguel, Andrés, Flor Guillermo, Rubén, Juan María, Daniel, Lucas Carlos José, Alexander, Gustavo, Silvio, Juan Pablo, Evaristo, Plácido, Jesús Carlos, David, PEAT MARWICK Y CIA., S.C., KMPG PEAT MARWICK, S.A. Y CIA. (CONSULTORES), S.R.C., (impugnan la sentencia), representados por el Procurador Sr. Montes Baladron, HEREDEROS DE Roberto, HEREDEROS DE Juan Alberto, Federico, en rebeldía, KPMG PEAT MARWICK, S.A., representado por el Procurador Sr. Oterino Menéndez, sobre varios extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2001, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de Dª Almudena, D. Armando, Dª Isabel y D. Humberto.

Desestimo las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y de prescripción alegadas por D. Santiago, D. Juan Manuel y D. Clemente, así como por D. Eloy y otros y por D. Jaime, D. Pedro Jesús y D. Vicente.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de KPMG Peat Marwicl, SA, absolviendo a la misma. Desestimo la excepción de prescripción de las acciones del socio frente a la sociedad.

Y desestimo totalmente la demanda presentada por D. Luis Manuel, representado por la Procuradora Dª María del Carmen Ortiz Cornago, contra Peat Marwick y Cia, SC KMPG Peat Marwick, SA y Cia (Consultores), SRC representados por la Procuradora Sra. Montes Baladrón, KMPG Peat Marwick, SA representados por la Procuradora Sra. Romero Melero y Dª Almudena, D. Armando, Dª Isabel y D. Humberto, D. Santiago, D. Juan Manuel y D. Clemente, D. Jaime, D. Pedro Jesús y D. Vicente, D. Eloy, D. Mariano, D. Carlos Miguel, D. Andrés, Doña Flor, D. Guillermo, D. Rubén, D. Juan María, D. Daniel, D. Lucas, D. Carlos José, D. Alexander, D. Gustavo, D. Silvio, D. Juan Pablo, D. Evaristo, D. Plácido, D. Jesús Carlos, y D. David, todos ellos representados por la Procuradora Sra. Montes Baladrón, ignorados herederos de D. Roberto, D. Juan Alberto, D. Federico, absolviendo a los referidos demandados, con imposición al actor de las costas de este proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnaron Dª. Almudena, D. Armando, Dª. Isabel, D. Humberto. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por enfermedad del Ponente y por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes. Y:

PRIMERO

El presente recurso, trae causa de la demanda formulada por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago, en la representación acreditada de DON Luis Manuel en la que se ejercitaban una serie de acciones contra la sociedad civil PEAT MARWICK y CÍA, S.C. y las mercantiles KPMG. PEAT MARWICK, S.A. y KPMG. PEAT MARWICK, S.A. y CÍA (CONSULTORES), S.R.C., así como contra los socios de la primera persona jurídica, en cuanto pudieran resultar miembros del conglomerado que, según la demanda forman las citadas sociedades, conocido como "la Firma" PEAT MARWICK y COMPAÑÍA; impugnando tanto su separación de referidas corporaciones como varios de los acuerdos de las sociedades citadas, al igual que determinados pactos por los que se rige la denominada Firma PEAT MARWICK y COMPAÑÍA, interesando, asimismo, la disolución de las de carácter personalistas, con la subsiguiente liquidación y percibo de la parte que le corresponda, solicitando, por último, el abono de una indemnización, a determinar en ejecución de sentencia, como consecuencia del comportamiento antijurídico de las entidades demandadas, a través de los acuerdos impugnados, así como con actos posteriores, todo ello con base normativa en los artículos 1.101 y 1.107 del Código Civil.

Frente a la sentencia de instancia, que tras rechazar todas las excepciones formuladas por los demandados, salvo la de falta de legitimación pasiva esgrimida por KPMG. PEAT MARWICK, S.A., desestima, íntegramente, las pretensiones formuladas por el demandante, se alza dicha parte formulando el presente recurso, en el que, con carácter previo se procede a recalcar los hechos, básicos según su criterio, que han constituido el objeto de la litis y que la sentencia apelada considera acreditados, esto es el entramado de sociedades que conforman "la Firma" PEAT MARWICK, haciendo referencia a su naturaleza jurídica, mencionando la existencia de pactos privados y secretos que los socios suscribieron bajo la denominación de "manual del socio" por los que se rige "la Firma", alcanzando autonomía frente a los estatutos y normas particulares de las distintas sociedades que la integran, entendiendo que las normas reguladoras de cada una de las compañías que forman parte de tan citada Firma, no pueden verse difuminadas por la vinculación de dichas sociedades con tan citada Firma, de la que era socio originario el Sr. LEÑADOR DE LA CRUZ, siendo excluido y separado de la misma el 10 de Abril de 1.992, por voluntad de los restantes socios, sin invocación de causa alguna, al socaire de lo previsto en los pactos, exclusión que supuso la separación de facto de las sociedades de las que formaba parte, exclusión que se ha llevado a cabo sin que se practicara liquidación alguna en la que el socio pudiera recuperar el valor de su aportación, así como su dedicación a la firma durante seis años, significando que la expulsión de la entidad y la pérdida de su puesto de trabajo como profesional de la auditoria, con la categoría de socio, sin concederle ningún derecho de liquidación, ni satisfacer ninguna indemnización, ni tan siquiera haberle entregado el importe de su aportación, constituye una situación injusta.

Seguidamente y como primer motivo de apelación, se refiere la parte apelante a la desestimación de las excepciones formuladas de contrario, estando de acuerdo con tales pronunciamientos, salvo con el referente al acogimiento de la excepción de falta de legitimación pasiva de la mercantil KPMG. PEAT MARWICK, S.A., significando las circunstancias y condicionantes que dieron lugar a su traída al proceso, entendiendo que, contrariamente a lo mantenido en la sentencia apelada, dicha mercantil tiene intereses propios afectados por el juicio, por lo que desde el punto de vista litisconsorcial y atendiendo a la complejidad del entramado que configura "la Firma", debe de ser integrada en el proceso.

La segunda alegación, entra ya en el análisis del fondo del asunto y se refiere a la solicitud de nulidad de los pactos 7, letra d) y párrafo último, y 20, párrafo 2º, sobre exclusión o separación de socios, referentes a la sociedad civil PEAT MARWICK Y CÍA, S.C., según consta en la escritura de constitución de dicha sociedad, de fecha 24 de Junio de 1.987, pactos que, en cualquier caso, de ser válidos, se habrían incumplido al producirse la exclusión del Sr. Luis Manuel, en Abril de 1.992 sin observarse la regla de la unanimidad, discrepando de la conclusión a que llega la sentencia apelada, cuando mantiene que referidos pactos fueron sustituidos el 30 de Noviembre de 1.990, por los aprobados en la Asamblea de Socios, luego recogidos en el manual del socio, al entender que "la Firma" constituye la unificación conceptual de las sociedades integrantes del grupo PEAT MARWICK, apoyándose en la definición que se contiene en el propio manual, obviando la confusión que en el tráfico existía entre la sociedad civil y la firma, al girar como PEAT MARWICK o PEAT MARWICK Y COMPAÑÍA, circunstancia reconocida por la parte demandada, al haberse acreditado, que la escritura de constitución de PEAT MARWICK Y CÍA, S.C., no ha sido modificada, falta de modificación que es aceptada en el escrito de contestación a la demanda, incurriendo la sentencia apelada en contradicción cuando partiendo de la base de que "la Firma" no tiene personalidad jurídica, luego se reconoce que existe "el grupo PEAT MARWICK", como unificación conceptual de las sociedades que lo integran, que se rige por unas normas, los "pactos sociales" que, según la sentencia, prevalecen sobre los estatutos de las sociedades integrantes de aquel, personificando el grupo al dotarlo de una estructura y consistencia jurídica que tiene como base el conjunto societario, lo que supone encuadrar "la Firma" en el tipo de la sociedad civil, a la que el carácter privado y secreto de sus pactos, en...

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