SAP Asturias 156/1999, 17 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
Número de Recurso143/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/1999
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Asturias

SENTENCIA N° 156

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ MARTA ÁLVAREZ SEIJO

MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA Mª DEL PILAR MURIEL FERNANDEZ PACHECO

En la ciudad de Oviedo, a diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Menor Cuantía n° 0230/97, procedentes del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES, Rollo de Apelación n° 0143/98, entre partes, como demandante y apelante, TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Don Antonio Álvarez Arias de Velasco bajo la dirección del Letrado Don Alejandro Tuero Aller; como demandado y apelado, DON Bruno , representado por el Procurador Don Jesús Vázquez Telenti bajo la dirección de la Letrado Doña Marta Blanco Garcia; como demandada y apelada, ALLIANZ-RAS SEGUROS Y REASEGUROS, S. A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles del Cueto Martínez bajo la dirección del Letrado Don Enrique Liborio Rodríguez Paredes; y, como demandada y apelada, DIRECCION000 , incomparecida en esta alzada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

EL Juzgado de PRIMERA INSTANCIA 1 DE MIERES dictó Sentencia, en los autos referidos, con fecha veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Sergio Álvarez Tirador, en nombre y representación de la Entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA S. A. contra La Entidad DIRECCION000 , en regeldia en los autos; DON Bruno y la Entidad de seguros ALLIANS-RAS S.A., representados ambos por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa, debo de absolver y absuelvo a éstos últimos de las pretensiones de la demanda, deducida contra ellos, imponiendo las costas a la parte demandante".

Con fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho, se dictó Auto Aclaratorio de la anterior Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ACUERDO: "DECIDO aclarar la Sentencia de fecha veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido que se desprende en la fundamentación jurídica de la presente resolución, permaneciendo invariables los demás pronunciamientos dictados en la misma, y firme que sea el presente Auto, póngase en ella nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de sentencias, dejando en las actuaciones certificación de ésta resolución".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de la demandante se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes expresadas, y, cumplidos los oportunos traslados, se señalo para la vista del recurso el día diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en cuyo acto la parte apelante solicito revocar la sentencia, dictando otra que estime la demanda, y la apelada solicitó: 1) Don Bruno : confirmar la sentencia, con costas; 2) Allianz-Ras: confirmar la sentencia con costas.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr/a Magistrada DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMER

Por la actora Telefónica de España, S. A. se promovió juicio declarativo de menor cuantía en reclamación de 1.501.079 pts., frente a DIRECCION000 , frente a Don Bruno , y frente a la Aseguradora Allianz-Ras. La juzgadora a quo" dictó sentencia acogiendo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. Contra su resolución interpuso la demandante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega la Entidad actora que el día 16 de diciembre de 1.995 tuvo conocimiento de los daños causados en cables telefónicos y canalizaciones producidos como consecuencia de las obras que realizaba la Empresa DIRECCION000 en la C/Rafael del Riego núm. 27, de Turón, siendo la referida empresa propiedad de Don Bruno y asegurada en la Compañía Allianz-Ras. Como quiera que los daños fueron reparados reclama la Compañía-Telefónica con base en los arts. 1.902 y 1.903 del Código Civil y la Ley de Contrato de Seguro el importe de su reparación que cifra en 1.501.079 pts..

Por su parte el demandado Don Bruno alega: a) que la Empresa demandada carece de personalidad jurídica siendo un nombre comercial; b) que la citada Empresa había adoptado en el momento de ocurrir los hechos la forma de comunidad de bienes siendo los comuneros Don Bruno y su hermano Don Miguel Ángel quien no fue traído a los autos por lo que concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario. óbice que igualmente invoca por la no llamada a la litis del Arquitecto Director de la obra; c) la demanda por razones de fondo estima el demandado que no puede prosperar pues Telefónica no había instalado en la forma adecuada los...

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