SAP Pontevedra 451/2007, 26 de Julio de 2007
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Julio 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 451/2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6, sede en Vigo
PONTEVEDRA
00451/2007
Rollo Civil núm. 3195/06
Procedimiento Origen: Juicio Ordinario nº 652/04
Organo de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia Nº 3 de Vigo
LA SECCION SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA CON SEDE EN VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, DOÑA
MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y el Magistrado sustituto D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA núm. 451
En Vigo, a veintiséis de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 652/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3195/06, en los que aparece como parte Apelante-demandante, D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. José A. Fandiño Carnero y asistido por el letrado D. Daniel Formoso Verez, y como parte Apelada-demandados, D. Rubén y D Encarna, representados por el Procurador D. Luis Pedro Lanero Táboas y asistidos del letrado Dª Ana Salas Iglesias.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Vigo, con fecha 29 de septiembre de 2005 se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"Que desestimando en su integridad la demanda presentada por la representación de D. Jesús Ángel, debía absolver y absolvía a los demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición de costas a la actora".
Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación del Sr. Jesús Ángel, que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.
Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la vista del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La parte actora, en su condición de titular de una vivienda sita en el núm. NUM000 de la RUA000, formuló su demanda contra los propietarios de la vivienda sita en el núm. NUM001 de la RUA000, alegando, entre otras consideraciones, que existe una zona de uso común, patio comunal, al que tienen acceso las viviendas núm. NUM000, NUM002, NUM003, NUM001 y NUM004 de la citada RUA000. Y, en ejercicio de la acción declarativa de dominio y solicitud de demolición de galpón suplicó: a) que el patio al que tienen acceso los núm. NUM000, NUM002, NUM003, NUM001 y NUM004 de la RUA000 sea declarado Patio Comunal perteneciente a la comunidad de bienes que conforman los propietarios de las citadas viviendas, b) que los demandados han ejecutado obras de ampliación de un galpón ilegales, en tanto que se asienta en la zona...
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