STSJ Cataluña 13/2009, 4 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha04 Junio 2009

SENTENCIA N Ú M. 13

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. M. Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilma. Sra. D. Teresa Cervelló Nadal

En Barcelona, a 4 de junio de 2009

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal; por la procuradora de los tribunales y de la acusación particular, Dª. Asunción Vila Ripoll, en representación de D. Jesús Luis , defendido por la letrada Dª. Clara Micolau Bel; por el procurador de los tribunales D. José María Argüelles Puig, en representación del acusado D. Cipriano , defendido por el letrado D. Joan Valera Navarro; y por la procuradora de los tribunales Dª. Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren, en representación del acusado D. Inocencio , asistido por la letrada Dª. Elena Villarejo González, todos ellos contra la sentencia dictada en fecha diez de mayo de dos mil ocho por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 40/07 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 3/06 instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El día 10 de mayo de 2008, en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuyo apartado de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

"Se declara probado conforme al veredicto alcanzado unánimemente por 9 votos a favor y 0 votos en contra, por el Tribunal del Jurado que:

Durante la tarde del día 29 de abril de 2006, Jesús Manuel , apodado como " Pajarero " se encontraba, tras haber ingerido notable cantidad de alcohol en la plaza Angel Pestaña sita en Barcelona. El citado Jesús Manuel se acercó y comenzó a increpar a los adolescentes Genoveva y Elias , quienes se encontraban también en la misma plaza. Finalmente Jesús Manuel se alejó del lugar.

Más adelante, ese mismo día, de nuevo Jesús Manuel volvió a dirigirse hacia el grupo de adolescentes citado, que ahora se hallaban terminando de cenar y recogiendo la terraza del bar "Ancris". Lo anterior motivó que por Leonardo se recriminara a Jesús Manuel su actitud, consiguiendo finalmente que éste se alejara del lugar hacia el otro extremo de la plaza.

Momento en que, siendo aproximadamente entre las 23:45 horas y las 00:00 horas, el acusado Inocencio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, quien ha estado privado por la misma de libertad desde el día 13 de junio de 2006 hasta el día 24 de noviembre de 2006, se acercó a Genoveva , Leonardo y Elias , interesándose por lo que había sucedido al tiempo que manifestaba que "él no se dejaba pegar por nadie", y preguntaba "quién era la persona que les había intimidado".

Señalando entonces Leonardo hacia el extremo de la plaza donde se encontraba Jesús Manuel . En ese momento se aproximó también al grupo el otro acusado Cipriano , mayor de edad y con antecedentes penales no computable para esta causa, apodado como " Flequi ", y privado de libertad por esta causa desde el día 13 de junio de 2006, quien manifestó que "le darían un susto de esa persona", al tiempo que el otro acusado, Inocencio , decía que "él le enseñaría la placa" haciendo creer a todos los presentes que era policía.

Ante estas manifestaciones, tanto Leonardo como Genoveva les manifestaron a ambos acusados que no era preciso ni necesario que hicieran nada. Insistiendo ambos acusados en que le darían un "sustillo" al tiempo que el acusado, Cipriano , el cuál exhibía en la misma una navaja. Diciendo uno de los acusados, sin que se haya acreditado cuál de ellos, que "le darían un corte a Jesús Manuel "Acto seguido ambos acusados, yendo los dos juntos, se acercaron al extremo de la plaza donde estaba Jesús Manuel y una vez a su altura, se situaron frente a él increpándole y adoptando un comportamiento agresivo.

Momento en que el acusado Cipriano , sin que conste que tuviera intención alguna de quitarle la vida sino sólo de lesionarle, de forma inopinada y sin que Jesús Manuel tuviera manera alguna de defenderse, le clavó una vez y con sobresaliente intensidad la navaja que portaba penetrando en la cavidad abdominal; haciéndolo a presencia del otro acusado Inocencio quine no hizo nada por impedir la acción.

Saliendo de manera inmediata ambos acusados corriendo y alejándose del lugar. Al tiempo que Jesús Manuel , les lanzaba una bolsa en cuyo interior portaba una botella.

La víctima, que había consumido notables y evidentes cantidades de alcohol, herida por el navajazo se alejó del lugar caminando despacio, hasta llegar a unos 130 metros aproximadamente -en la confluencia de las calles Enric Casanovas y Sant Francesc Xavier-, donde sobre un paso de peatones cayó desplomado.

Instantes después Cecilio encontró el cuerpo de Jesús Manuel en el lugar antes indicado donde se hubo desplomado, y al ver que estaba herido, llamó rápidamente a la Policía la cuál, siendo aproximadamente las 00:20 horas ya del día 30 de abril de 2006 llegó al lugar. Haciéndolo acto seguido una dotación de ambulancia que trató de reanimar en el mismo sitio a Jesús Manuel , si éxito, por lo que inmediatamente le trasladaron hasta el hospital La Vall d'Hebrón, donde tras numerosos intentos de salvarle la vida, Jesús Manuel fallecía a las 01:30 horas.

Jesús Manuel presentaba, fruto del navajazo, una herida en la zona izquierda del abdomen de 2,5 centímetros, penetrante en la cavidad abdominal con perforación de la musculatura, de la pared abdominaly de varias asas intestinales, así como sección del mesenterio y de la aorta abdominal, lo que le provocó un shock hipovolémico que finalmente fue la causa de la muerte. Así mismo la víctima presentaba dos heridas incisas situadas respectivamente en el dorso de la primera falange del dedo pulgar izquierdo de unos 3 centímetros y otra de unos 5 centímetros en el dorso de la primera falange del dedo índice izquierdo.

Jesús Manuel , en el momento del fallecimiento estaba soltero y no tenía descendencia. Siendo su única familia los hermanos Jesús Luis , Noemi , Onesimo , Almudena , Carlos Daniel , Florencia , Apolonio y Salome , con los cuáles apenas mantenía relación".

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"Que debo de condenar y condeno al acusado Cipriano , y al acusado Inocencio como autores penalmente responsables de un delito consumado de lesiones agravadas, ya definido, en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente consumado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a las penas, de:

A Cipriano , de 5 años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de la mitad de las costas procesales devengadas en la tramitación de la causa, incluídas las de la Acusación Particular.

Y A Inocencio , de 4 años y 6 meses de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Así como al pago de la mitad de las costas procesales devengadas en la tramitación de la causa, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de las penas que se le imponen a los acusados, declaro de abono la totalidad del tiempo que hubiesen estado el mismo privado de libertad como preventivos por la presente causa, siempre que no se les hubiere computado en otra.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán de abonar de forma conjunta y solidaria a las siguientes personas en las siguientes cuantías:

A Jesús Luis en la cuantía de 6.000 euros.

A Almudena en la cuantía de 3.000 euros.

A Onesimo , Carlos Daniel , Florencia , Apolonio , Salome y Noemi en la cuantía de 1.000 euros a cada uno ellos.

Procédase a dar el destino legal a los objetos, ropas, y demás elementos intervenidos."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de D. Jesús Luis (acusación particular), de D. Cipriano (acusado) y de D. Inocencio (acusado) interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Recurso del Ministerio Fiscal.-

PRIMERO

1. En el primer motivo de su recurso, bajo la cobertura del apartado a) del art. 846 bis c) LECrim, el Ministerio Fiscal denuncia la vulneración de los art. 734 y 788.3 LECrim , en relación con el art. 24.1 y 2 CE , por lo que se refiere, con carácter general, al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y con carácter específico, a los derechos igualmente fundamentales a un proceso público con todas las garantías y a la proscripción de la indefensión material, al resultar del acta del juicio oral que el Magistrado Presidente interrumpió el informe final del Fiscal dirigido al Jurado, cuando llevaba consumidos 45 minutos, y "le exhortó a que concluyera en cinco minutos", justo cuando, conforme a la estructura lógica de su discurso -consideraciones previas y análisis de la prueba, de la intencionalidad, de la participación y de las circunstancias agravantes-, estaba exponiendo "los elementos objetivos de cuya concurrencia poder inferir racionalmente que los acusados, a la hora de actuar en la forma en que lo hicieron, si bien pudiera ser que no tuvieron intención directa de acabar con la vida de Jesús Manuel (dolo directo), podían asumir como muy probable que pudieran causar su muerte (dolo eventual)", justificando el Magistrado Presidente su decisión,ante la protesta oportunamente formulada por la fiscal que intervino en la vista, en que "no se discute en la causa ni el dolo directo ni el indirecto......

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