SAP Jaén 332/2002, 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2002:1575 |
Número de Recurso | 32/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 332/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 332/02
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE CALIZ COVALEDA
Magistrados
Dª LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a Veintiuno de Noviembre de dos mil dos.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en primera instancia con el núm. 329 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 32/2002 a instancia de la Comunidad de Regantes S.A.T. "Fique", representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendida por el Letrado D. Ramón León León, contra Celesur S.L., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Dª María Victoria Marín Hortelano y defendido por el Letrado D. Antonio López Martínez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Numero Tres de Jaén, con fecha trece de noviembre de dos mil uno.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández en nombre y representación de Comunidad de Regantes S.A.T. Fique contra la entidad CELESUR S.L., debo condenar a ésta a que realice en el embalse propiedad de la actora cuantas obras, reparaciones y sustituciones de materiales sean precisas a fin de que corrigiendo los defectos que presenta el mismo, reseñados en el documento n° 11 aportado con la demanda quede en idóneas condiciones de uso y seguridad para servir a la finalidad para la que fue construido, y debo desestimar la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Marín Hortetano en nombre y representacion de CELESUR. contra la Comunidad de Regantes anteriormente citada. En materia de costas, han de ser impuestas tanto las causadas por la demanda principal como por la reconvención a la entidad CELESUR S.L.".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por CELESUR S.L., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso, solicitando el recibimiento a prueba.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por la Comunidad de Regantes S.A.T. "Fique"; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, dictándose auto en fecha tres de septiembre de dos mil dos admitiéndose la prueba pericial propuesta por la apelante en el punto 3 que lo será sin el vaciado total del embalse objeto del litigio, así como en el punto 4 a excepción del último inciso, designándose perito a D. Juan Luis , el que previa aceptación del cargo presentó su informe, señalándose la audiencia del día diecinueve del presente para la ratificación del mismo y celebración de vista, que efectivamente tuvo lugar, quedando conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª María Victoria Marín Hortelano, en la representación que ostenta de la...
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