SAP León 196/2000, 13 de Junio de 2000

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2000:1325
Número de Recurso29/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2000
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 196/2000

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.-Presidente.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

Dª OLGA MARIA CABEZA SANCHEZ.- Magistrada-suplente.

En León, a trece de junio de dos mil.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Germán , representado por el procurador D. Ismael Diez Llamazares, y asistido del letrado D. José Fernández Rodríguez; y apelado D. Donato , representado por la procuradora D. Encina Martínez Rodríguez y asistido del letrado D. Juan José Mansilla Valbuena, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 7 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Dª. Encina Martínez Rodríguez procuradora de D. Donato , y defendida por el letrado D. Juan José Mansilla Valbuena, contra D. Germán , representado por D. Ismael Diaz Llamazares y defendido por el letrado Sr. José A. Fernández Rodríguez; debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor, la cantidad de 1.295.140 ptas., intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 4 de Octubre de 1.999 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día de ayer para la celebración de vista la que tuvo lugar con asistencia de las partes y con el resultado que obra en autos.TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El apelante, demandado reconviniente, reitera en esta instancia el único óbice formal articulado en su escrito de contestación a la demanda, es decir, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse traído a la litis a su esposa. Se han mencionado como presupuestos de la "exceptio plurium consortium" o incompleta integración subjetiva de la litis: a) el principio de contradicción o audiencia bilateral en relación con la extensión de la cosa juzgada a terceros; b) la relación jurídica material, cuando por su naturaleza exija que la declaración se pronuncie con referencia a todos los sujetos; c) el evitar sentencia contradictorias, y d) la imposibilidad jurídica de un pronunciamiento y la física de su ejecución, por lo que sería "inutiliter data" ( STS de 20 de marzo de 1.976, 19 de diciembre de 1.978, 22 y 26 de julio de 1.993, entre otras ). Las sentencias del Tribunal Supremo de 24 de abril de 1.990, 9 de febrero de 1.994, 27 de enero, 19 de abril, 24 de junio, 10 de julio, 4, 10 y 24 de octubre y 5 de diciembre de

1.995, entre otras , explican que la finalidad de la excepción es la de integrar en el mismo proceso a todos los afectados por la resolución que en el mismo se dicte, para evitar indefensión y sentencias contradictorias, pero resulta innecesario demandar a quienes no fueron parte en un contrato, y la excepción no se da respecto de terceros que puedan ser afectados con carácter reflejo, simple conexión o con carácter prejudicial o indirecto ( STS de 3 y 17 de febrero de 1.994 y 5 de diciembre de 1.995 ), y no debe estimarse el óbice en el caso de una acción personal derivada del contrato en que la esposa no tuvo intervención ( STS de 27 de noviembre de 1.990 ), pues se ha reiterado que si en el contrato no intervino la esposa no sería necesario demandarla ( STS de 24 de octubre de...

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