SAP Cantabria 59/2004, 29 de Enero de 2004
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2004:216 |
Número de Recurso | 39/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
37223722
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00059/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 39/03
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 59/04
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Eduardo Saiz Leñero.
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En la Ciudad de Santander, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio MENOR CUANTIA 20/01, Rollo de Sala núm. 39/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña
Mariana
,representada por la Procuradora Sra. Soledad Martínez Castanedo; y parte apelada doña María Angeles
, representada por la Procuradora Sra. Teresa Puente Galache, y defendida por la Letrada Sra. Gema Villanueva Ortega.
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Don Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 28 de Marzo de 2.002 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª
Mariana
contra María Angeles
, debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones deducidas en autos, con imposición a la demandante de las costas causadas en la instancia".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
No se admiten los de la Sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:
Este Tribunal, de oficio, debe apreciar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, porque si entráramos del fondo del recurso, y nuestra resolución fuera estimatoria, quedaría afectada la posición jurídica de alguien que no sido llamado al presente procedimiento, quien se vería perjudicado por la resolución que recayese. Nos referimos a don
Salvador
, co-donante del derecho cuya revocación se pide. El juicio acerca de si la litis está correctamente integrada tiene como presupuesto lo que sea objeto del juicio (art. 12.2 LEC), de modo que cuando lo que se pretenda con la demanda sólo pueda hacerse efectivo frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados. En nuestro caso, el objeto de juicio es la revocación de una donación de un derecho ganancial (entera nuda propiedad de un inmueble), que se transmitió como ganancial, y cuyos efectos transmisivos se produjeron en el momento en que se otorgó la escritura pública, pues no fue dispuesta como donación con efectos de futuro. La revocación, pues, afecta a esa concreta...
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