ORDEN de la Consejería de Bienestar Social de 1 de Agosto de 1985, por la que se aprueba el listado de enfermedades de declaración obligatoria y las modalidades y procedimientos de notificación de las misma en la Comunidad de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Bienestar Social |
Rango de Ley | Orden |
Fecha del Boletín: 22-08-1985 Nº Boletín: 66 / 1985
ORDEN de la Consejería de Bienestar Social de 1 de Agosto de 1985, por la que se aprueba el listado de enfermedades de declaración obligatoria y las modalidades y procedimientos de notificación de las misma en la Comunidad de Castilla y León.
ILMO. SR.:
El conocimiento de la morbilidad de la población castellano- leonesa, base de la planificación sanitaria en nuestra Comunidad, exige el funcionamiento de un sistema de información que proporcione el conocimiento suficiente para la realización de actividades de fomento, protección y recuperación de la salud, así como para la necesaria evaluación de las mismas.
La declaración obligatoria de enfermedades transmisibles, junto con los registros de morbilidad hospitalaria y los de actividades de la atención primaria, así como los registros abiertos de cáncer y de otros procesos crónicos, son las principales fuentes permanentes del conocimiento de la morbilidad.
La declaración obligatoria de enfermedades transmisibles como subsistema de información sanitaria, presenta una peculiaridad que les es propia, su exigible celeridad, en orden a disponer de una información imprescindible para tomar las adecuadas medidas de control para evitar la extensión de la enfermedad o prevenir una nueva aparición.
En este sentido el Decreto de la Junta de Castilla y León 61/1985, de 20 de Junio, regula la declaración obligatoria de enfermedades en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, facultando al Consejero de Bienestar Social para determinar el listado de las mismas, así como las modalidades y procedimientos de notificación, de modo tal que además de mantener el actual listado vigente para todo el Estado, permite añadir a éste otras enfermedades que bien por razón de su mayor incidencia en nuestra Comunidad, bien por el actual interés de análisis epidemiológico, no aparecían recogidas en la relación aprobada, en complemento de la base 6ª. de la Ley de Bases de 25 de noviembre de 1944, por la Resolución de la Dirección General de Salud Pública de 22 de diciembre de 1981.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Su declaración habrá de efectuarse numéricamente, debiendo ser notificada con periodicidad semanal, utilizando a tal efecto el modelo impreso nº. 1 que se incluye como Anexo IV.
1.2 Serán asimismo objeto de declaración obligatoria todos los procesos morbosos que se presenten con las características de brote epidémico, independientemente de su etiología.
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