Orden 16/2012, de 28 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se encomienda a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de La Rioja, la realización de funciones relativas a la aplicación de los tributos cedidos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 157 de la Constitución Española estableció con carácter genérico el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, incluyendo en su apartado 1.a), como recurso de las mismas, los impuestos del Estado total o parcialmente cedidos a aquéllas, previsión que viene recogida igualmente en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas cuyo artículo 19.Dos establece que cada Comunidad Autónoma podrá asumir, en los términos que establezca la Ley que regule la cesión de tributos, la regulación de la gestión de los tributos cedidos, entre los que se encuentra el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Ley 21/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se remite a la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias cuyo artículo 48.2 establece que las Comunidades Autónomas podrán regular los aspectos de gestión y liquidación.

La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su Disposición Adicional Séptima dispone que los procedimientos tributarios y la aplicación de los tributos se regirán por la Ley General Tributaria, por las Leyes propias de los tributos y las demás normas dictadas en su desarrollo y aplicación. En defecto de norma tributaria aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones de la presente Ley.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 83.4 dispone que corresponde a cada Administración Tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos. A su vez el artículo 84 de la misma Ley establece que la competencia en el orden territorial se atribuirá al órgano que se determine por la Administración tributaria, en desarrollo de sus facultades de organización, mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el boletín oficial correspondiente.

El Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de...

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