ORDEN 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El artículo 51.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, incluye, entre los principios generales a los que han de someterse las políticas activas de empleo, la adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

A este respecto, este programa tiene la vocación de poner en valor los recursos y capacidades locales en el ámbito de la promoción del empleo y el desarrollo local sostenible, en atención a su mayor proximidad y conocimiento de las particularidades sociales y laborales de su ámbito territorial y de la potencialidad que tiene el sumar sinergias entre los agentes del mismo.

De igual modo, esta orden pretende dar cumplimiento al mandato estatutario por el que la Generalitat debe promover la participación de los agentes económicos y sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos. Al promover la concertación y el diálogo social se pretende intensificar la democratización en los procesos públicos de toma de decisiones. En ese sentido, esta orden se enmarca en el Diálogo Social de la Comunitat Valenciana, entre cuyas finalidades destaca el impulso de la concertación socioeconómica a fin de impulsar el desarrollo económico, la equidad social y el fortalecimiento de la sociedad civil. Siguiendo la línea marcada por esta orden, es voluntad del Consell profundizar y extender progresivamente a la totalidad de las políticas activas de empleo el modelo de concertación social que promueve esta orden.

A este respecto la orden quiere dar protagonismo además de a las asociaciones empresariales y sindicales más representativas a otros actores clave del territorio, como por ejemplo -sin que por su propia naturaleza pueda tener carácter exhaustivo ni uniforme- representantes del tercer sector y en general actores asociativos; actores institucionales; administración territorial local, autonómica o estatal; administración corporativa; agentes sociales que no tengan la condición de más representativos; universidades, etc.

Finalmente cabe destacar que esta orden se alinea con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Estas subvenciones son compatibles con el mercado común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la implantación de políticas activas de empleo en su correspondiente ámbito territorial y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución de los programas de diagnóstico del territorio y de proyectos experimentales.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarias de esta orden:

    1. Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b).

    2. Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de al menos 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. Para su acreditación se aportarán los correspondientes acuerdos del pleno de la corporación y, en su caso, los convenios interadministrativos que se hayan suscrito.

    En los procesos de concertación territorial a que hace referencia la letra b) deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales del SERVEF y de los Centros SERVEF de Empleo y de Formación. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

  2. Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

Artículo 3 Programa de diagnóstico del territorio
  1. Este programa tiene por objeto promover la realización de estudios o diagnósticos que permitan tener un mejor conocimiento de la realidad socioeconómica de un determinado ámbito territorial.

  2. Los trabajos subvencionados deberán contener información, con carácter singular y territorial, de aspectos relevantes que puedan tener incidencia en el diseño y aplicación de las políticas de empleo: características del tejido productivo, necesidades de formación, dinámica socioeconómica, perfil de las personas en situación de desempleo, nichos de empleo existentes, potencialidades en el desarrollo local, etcétera. Esta información se registrará en los modelos normalizados que determine cada convocatoria.

  3. En todo caso se requerirá la realización de un trabajo de campo en el que necesariamente se consultará a los agentes sociales más representativos del...

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