STSJ Andalucía 423/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | MARIA TERESA GOMEZ PASTOR |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1238 |
Número de Recurso | 491/1999/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 423/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
423/2007
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
D. MANUEL AZUAGA JURADO, Secretario de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo número 491/1999, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:
SENTENCIA Nº 423/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 491/1999, interpuesto por D/ña. Narciso y DOÑA Daniela, representado/a por el/a Procurador/a D/ña. Luis Benavides Sánchez de Molina, y asistidos del Letrado Don Juan José Martín Rodríguez, contra Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Tesorería General, representado/a por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el/a Procurador/a D/ña. Luis Benavides Sánchez de Molina, en la representación acreditada de D. Narciso y Dª Daniela, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Málaga ) por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto, por los hoy recurrentes, en relación con las Providencias de la Apremio números 94/7745990, 94/5368783, y 94/5363127, y ello en base a estimar la Administración que no concurre la prescripción invocada,por los recurrentes, en la referida vía administrativa.", registrándose el Recurso con el número 491/1999, y de cuantía 8266,72 euros.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y FALLO.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social (Dirección Provincial de Málaga ) por la que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto, por los hoy recurrentes, en relación con las Providencias de la Apremio números 94/7745990, 94/5368783, y 94/5363127, y ello en base a estimar la...
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