STSJ Andalucía , 9 de Julio de 2002

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2002:10455
Número de Recurso185/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSE MORENO CARRILLO D. HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D. JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 9 de julio de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 185/00, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Casimiro , representado y defendido por el Procurador D. Luis Escribano de la Puerta, y Letrado.- Y como demandado, el Tribunal Económico Regional de Andalucía (TEARA), debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada al contestar se interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, ni haberse solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones, y no estimarlo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, y señalado día para la votación y fallo, tuvo lugar en el designado; habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en este proceso resolución del TEARA de fecha 24 de noviembre de 1999, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas nums. 14/413/93, 14/414/97, 14/415/97 y 14/416/97, interpuestas acuerdos de la Inspección de la Delegación de la AEAT de Córdoba, en los que se practicaron liquidaciones por IRPF, ejercicios 1990 a 1993, inclusive.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en la demanda se contraen tanto a la forma, como al fondo del asunto. Pero antes de su examen, y con carácter previo, dejamos constancia de que en la primera y última de las liquidaciones antes dichas, la Inspección confirmó la base imponible declarada; en la del ejercicio 1991, fijó una base imponible de 742.991 pts, y en la del ejercicio 92, una base de 3.577.772 pts, comprensivas todas de cuota, interese y sanción.

Comenzando por las cuestiones de forma, se reprocha que el expediente se encuentra incompleto, y que la resolución impugnada se encuentra falta de claridad, pues impide fijar las pérdidas derivadas de la actividad agraria, como el importe de los incrementos imputables a un piso y a una finca rústica; por lo que llega a invocar que ha sufrido indefensión. La Sala no puede dar una respuesta favorable, habida cuenta que en el expediente de gestión se encuentran alguno de los documentos cuya falta se indica en la...

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