SAP Zaragoza 100/2007, 20 de Febrero de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:488 |
Número de Recurso | 655/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00100/2007
SENTENCIA núm. 100/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veinte de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 432/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 655/2006, en los que aparece como parte apelante/dte Dª Rocío, no personada; y como parte apelada/dda D. Jorge, no personada; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por DÑA Rocío contra D. Jorge, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado del abono de la suma reclamada, con imposición de las costas procesales que se hayan podido ocasionar a la parte demandante.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y transcurrido el plazo legal, no personándose las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado,
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a la presente resolución y;
Dª Rocío formula demanda contra D. Jorge en reclamación de responsabilidad contractual para obtener como indemnización los 175'95 € que le fueron impuestos como recargo por no haber abonado la liquidación nº 1482/2005 de fecha 6-7-2005, correspondiente al impuesto de sucesiones y donaciones del que la actora era sujeto pasivo por el fallecimiento de su madre, Dª Marisol, y que modificó al alza la autoliquidación de dicho impuesto practicada día 13-3-2002, que dio lugar al expediente nº 1722/2002.
Sostiene que dicho recargo se debe a que el demandado, a quien encomendó en su condición de letrado la interposición del recurso de reposición previo al económico administrativo contra dicha liquidación, omitió pedir la suspensión de la misma, por lo que venció el plazo del período voluntario de pago expresado en la mentada liquidación, esto el, el día 5-9-2005, y se produjo el recargo, todo lo cual es acreditado mediante la documental aportada con la demanda consistente en la carta de pago de la liquidación, la providencia de apremio y la contestación dada por la administración tributaria a la reposición previa por resolución de 20-9-2005.
El demandado se opuso a la demanda con el argumento de que al tiempo de la presentación del recurso de reposición, el día...
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