SAN, 8 de Febrero de 2006

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4733
Número de Recurso748/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 6/748/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Federico Ortiz-

Cañavate, en nombre y representación de SONY ESPAÑA S.A., frente a la Administración General

del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del T.E.A.C. de 8 de

octubre de 2003, relativa al I.V.A., con una cuantía de 19.948,37 euros siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23-XII-2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso la anulación del acto administrativo impugnado.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 7 de febrero de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de SONY ESPAÑA S.A. contra Resolución del T.E.A.C. de 8 de octubre de 2003 RG 1128-02 y 1133- 02 RS. 61 y 62-02, por la que se desestima la reclamación en única instancia interpuesta por dicha recurrente contra Acuerdo del Jefe de la ONI de fecha 11 de febrero de 2002, dictado en expediente 5/2001 CE por el concepto derechos de importación, IVA a la importación e intereses de demora, con una cuantía de 19.948,37 euros.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes: por acta A02 70490850 de 3-XII-2001 relativa al concepto derechos a la importación, en relación con las importaciones llevadas a cabo por SONY ESPAÑA S.A. en 1.999 la Inspección propuso:

  1. Incrementar el valor en aduana declarado por la empresa con parte del importe de los cánones satisfechos a SONY UNITED KINGDOM LTD en virtud el contrato de 11-III-97 relativa a cesión por la segunda a la primera de una licencia de fabricación de sistemas de receptores de televisores en color y de proyección de videos en color. Ello por aplicación de los arts. 29.1 y 32.1c) del Reglamento 2913/92 del Consejo.

  2. Incrementar el valor en aduana con el importe satisfecho a SONY CORPORATION de Japón en virtud de los contratos de 1-IV-98 relativos a trabajos técnicos en sintonizadores electrónicos y proyectores fabricados por la empresa española. Ello por aplicación de lo dispuesto en el Art. 32.1.b) IV del Código Aduanero Comunitario.

Como consecuencia se incrementan las bases, con una deuda a ingresar concepto de derechos a la importación, por importe de 43.048,97 euros.

En la misma fecha se formaliza acta previa de disconformidad A 02/70490866 regularizando el IVA a la importación proponiendo una deuda tributaria total de 187.343,36 euros.

Las propuestas solo fueron confirmadas en parte, con una liquidación de 5.324,98 euros por derechos de importación y 757,52 por intereses de demora, y 13.741,29 euros por IVA a la importación y 13.865,87...

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