SAN, 17 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:3769

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 1386/00 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Isabel Julia Corujo, en

nombre y representación de CONSERVAS FRISCOS, S.A., contra la Administración General del

Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre liquidación por Derechos de

Importación; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la

Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de CONSERVAS FRISCOS, S.A., contra la Resolución del TEAC, de fecha 6 de septiembre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Galicia, de 20 de noviembre de 1996, recaída en expediente 15/02618/95, relativo a Derechos Arancelarios por importe de 27.129.735 pesetas (163.052,99Euros).

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule el acuerdo del TEAC impugnado, así como el Acta de la Inspección de Aduanas de fecha 6 de junio de 1.995 de la que trae causa y las liquidaciones contenidas en la misma, reconociendo el derecho de la recurrente a ser reembolsada de los costes producidos por la obtención del aval bancario presentado para garantizar la suspensión del ingreso de la cantidad reclamada, a cuantificar en ejecución de sentencia.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio del año en curso, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del TEAC anteriormente citada, de la que son presupuestos fácticos los siguientes: 1.- Los días 14, 15 y 19 de marzo de 1994, visitaron las oficinas de la empresa Industrial Pesquera Monteverde, S.A. en Guayaquil (Ecuador) los miembros de una misión comunitaria cuyo objetivo era verificar el origen de las materias primas utilizadas en INPECA para la elaboración de productos de atún exportados a la Comunidad Europea amparados por certificados de origen Form. A. Sistemas de Preferencias Generalizadas. En el informe elaborado por la misión comunitaria se establece que las materias primas (atún) proviene de tres fuentes: la flota artesanal de la empresa; barcos ecuatorianos; y otros barcos de pabellón colombiano y barcos de pabellón mexicano asociados en Colombia. La empresa INPECA manifestó que es imposible relacionar las compras de materias primas con los productos acabados exportados, pues va sacando de sus cámaras frigoríficas el pescado en función de su fecha de entrada, sin diferenciar entre el que es originario y el que no lo es. Por ello resultó imposible establecer un nexo entre las mercancías mencionadas en los formularios A del Sistema de Preferencias Generalizadas que ampararon 19 navíos de productos elaborados de atún a la CEE y las capturas iniciales, por lo que no se pudo demostrar para ninguna de las exportaciones a la CEE del atún acogido al SPG, que las mercancías exportadas se produjeron a partir de materias primas originarias. Conservas FRISCOS, S.A., efectuó tres importaciones en 1994 de estos productos elaborados del atún, amparándose en los correspondientes DUAS de la Aduana de Vigo y certificados de origen Form. A., números 32015, 53314 y 52492. 2.- En fecha 6 de junio de 1995, la Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales extendió ante la empresa Conservas Friscos, S.A., Actas correspondientes a Derechos de Importación, IVA a la Importación e intereses de demora, como consecuencia de las comunicaciones de la Subdirección General de Inspección e Investigación del Departamento de Aduanas e II.EE., en las que se ponía de manifiesto la imposibilidad de aplicar los beneficios del SPG a las importaciones reseñadas, porque los certificados Form. A. no podían considerarse eficaces al incumplirse la normativa comunitaria, en concreto el Reglamento CEE 693/1988, en cuanto se refiere a la consideración de productos originarios. Y, en consecuencia, practicó la siguiente liquidación: Acta nº 0262776.5, Derechos de Importación, 22.786.760 pesetas, intereses de demora 4.342.975 pesetas; Acta nº 0262777.4, IVA a la Importación, cuota 889.934 pesetas, intereses de demora 169.836 pesetas. 3.- En el expediente instruido, el Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de La Coruña, en fecha 3 de julio de 1995, después de consideradas...

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