STSJ Comunidad Valenciana 295/2009, 17 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2009
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Febrero 2009

295/2009

TSJCV

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera, Recurso 1329/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SENTENCIA Nº 295 /09

En la ciudad de Valencia, a 17 de febrero de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1329/07, en el que han sido partes, como recurrente, "José Casañ Colomar S.A. ", representada por el Procurador Sr. de Bellmont Regodón y defendido por el Letrado Sr. Martín Queralt, y como demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía es de 23.824,48 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedaron ejercitadas sus pretensiones de que se declare nulo el Acuerdo del TEAR impugnado y la liquidación provisional de la que aquél trae causa y la de que se declare su derecho a obtener el reembolso del coste de las garantías presentadas para obtener la suspensión de la ejecución de la deuda tributaria recurrida, con sus intereses de demora.

SEGUNDO

La representación procesal del Tribunal Económico Administrativo Regional formuló escrito de contestación por el que solicita que se declare la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba, y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 29- 12-2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que desestima la reclamación (núm. 46/4480/04) formulada por "José Casañ Colomar" S.A. contra el Acuerdo de liquidación provisional dictado por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia, por un importe de 23.824,48 euros, en concepto de Tributos Tráfico Exterior (Derechos antidumping e IVA).

SEGUNDO

La demandante alega que importó cables de acero originarios de Eslovaquia; que la Administración ha basado su pretensión de atribuir origen en Ucrania a las mercancías importadas sin prueba suficiente.

El primero de los motivos esgrimido por la recurrente consiste nulidad de la liquidación provisional porque tuvo lugar fuera del plazo de dos días ampliable a catorce (art. 218.2 del Reglamento de CEE núm. 2913/92, desde que Administración de Aduanas dispuso de los elementos necesarios para ello; pues la comunicación de la Cámara de Comercio Eslovaca se recibe el 2-12- 2003, con lo que la contracción de la deuda y la correspondiente liquidación provisional debió dictarse el 4-12-2003 o el en caso de ampliación el 28-12-03; y sin embargo la liquidación se notificó el 22-6-2004.

TERCERO

El art. 218.2 del Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (en adelante Código Aduanero), dice así: "Cuando las disposiciones establezcan que el levante de una mercancía puede concederse a la espera de que se reúnan determinadas condiciones fijadas por el Derecho comunitario de las que depende la determinación del importe de la deuda originada o la percepción de ese importe, la contracción deberá producirse, a más tardar, dos días después de la fecha en que se determinen o fijen definitivamente el importe de la deuda o la obligación de pago de los derechos que resulten de la misma".

El art. 219 del Código Aduanero establece que el plazo de contracción no podrá superar los 14 días

El art. 220 del Código Aduanero, dispone:

"1. Cuando el importe de derechos que resulten de una deuda aduanera no haya sido objeto de...

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