SAN, 30 de Marzo de 2007
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2007:2219 |
Número de Recurso | 479/2005 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de marzo de dos mil siete.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Kia Automovile France, y en su nombre y representación la
Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 15 de junio de 2005, relativa a IVA, siendo la cuantía del presente
recurso de 4.082.189,94 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Kia Automovile France, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María José Bueno Ramírez, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de junio de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinte de marzo de dos mil siete.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 15 de junio de 2005, por el que se confirma en vía económica administrativa la liquidación por el concepto de IVA, ejercicio de 2002.
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los que siguen: la recurrente, con domicilio fiscal en Francia se dedica a la importación y comercialización en dicho país de vehículos marca Kia, fabricados en Corea. Tales vehículos se introducen por la Aduana de Tarragona y son despachados a libre práctica o vinculados a Deposito Aduanero, para despacharlos posteriormente a libre práctica. Todos los vehículos han tenido por destino Francia - esta afirmación de la recurrente y que resulta de los documentos no ha sido contradicha por la Administración -. Los vehículos no abandonaban el territorio español de manera inmediata sino que se detectó una diferencia entre la entrada y su reenvío a Francia de hasta 550, si bien vinculados a Deposito Aduanero.
La recurrente afirma que le es de aplicación la exención del artículo 27.12 de la Ley 37/1992, si bien la Resolución impugnada entiende que dicha exención requiere que la salida del territorio español fuese de manera inmediata por aplicación del artículo 14 del Real Decreto 1624/1992.
La correcta resolución del recurso que nos ocupa requiere del análisis de la legislación de aplicación.
El artículo 27.12 de la Ley 37/1992 establece:
Importaciones de bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del impuesto.
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los siguientes bienes:...
Los bienes cuya expedición o transporte tenga como punto de llegada un lugar situado en otro Estado miembro, siempre que la entrega ulterior de dichos bienes efectuada por el importador estuviese exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley.
Por su parte el artículo 25 establece, en lo que ahora interesa:
Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro.
Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:
1. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o...
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