STSJ Andalucía , 16 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO
ECLIES:TSJAND:2006:9701
Número de Recurso1175/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1175/03.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don. Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de mayo del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1175/03, interpuesto por D. Jorge, D. Víctor Y D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez y defendido por Letrado, contra LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 250'68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo

En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto

Señalada fecha para la votación y fallo el día 08 de mayo del 2 006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía que declaró la inadmisibilidad de la Reclamación nº NUM000 contra liquidaciones de Contribución Territorial Rústica y Pecuaria de los ejercicios 1983 a 1987 dictadas por la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, por entender que las cuestiones planteadas están íntimamente ligadas al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998.

Segundo

El asunto es muy similar a otros ya resueltos por el Tribunal y la misma ha de ser la solución que ahora se adopte. La cuestión aquí debatida no está íntimamente ligada a la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 1998, como sostiene el TEARA., pues la aplicación de la normativa vigente sobre el referido tributo permite resolver la cuestión...

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