SAP Madrid 309/2008, 29 de Abril de 2008
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2008:5566 |
Número de Recurso | 323/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 309/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00309/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7003084 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 323 /2008
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 57 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCORCON
De: Gabino
Procurador: JOSE CARLOS CABALLERO BALLESTEROS
Contra: Mercedes
Procurador: ALICIA MARTIN YAÑEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sr. D. José Ángel Chamorro Valdés
_________________________________________/
En Madrid a 29 de abril de 2008
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 57/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón, entre partes:
De una, como apelante, don Gabino, representado por el Procurador don José Carlos Caballero Ballesteros y asistido por la Letrado doña Marina Rodríguez de Liébana Espinosa
De la otra, como apelada doña Mercedes, representada por la Procurador doña Alicia Martín Yáñez y defendida por el Letrado don Vicente Ronco Mayoral.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 18 de julio de 2007 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcorcón se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima la oposición formulada por DON Gabino contra la propuesta de liquidación y adjudicación de la sociedad de gananciales formada por aquél y doña Mercedes, incluida en el cuaderno particional de fecha 1 de marzo de 2007 suscrito por la contador-partidor Dª Almudena que se aprueba en sus propios términos.
Únase testimonio del mismo a la sentencia.
No se hace especial declaración en relación con las costas de la instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación que deberán preparar en el plazo de cinco días.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Gabino, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Mercedes escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La dirección Letrada de la parte apelante alega, en el trámite del artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la sentencia dictada por el Órgano a quo incurre en incongruencia, ya que la oposición formulada respecto del cuaderno particional "no se redujo a la simple impugnación recogida por la Juzgadora de instancia de solicitar la aplicación del precio oficial y correlativamente impugnar el precio de mercado libre, basándose en el derecho de adquisición preferente de la administración transmitente".
Igualmente se alega que ha existido error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, insistiendo en que el inmueble objeto de debate debe valorarse conforme a los precios máximos de venta de las viviendas de protección oficial, en cuyos términos interesa la revocación de la resolución impugnada.
Pretensión que encuentra la frontal oposición de la contraparte, en súplica de íntegra confirmación de la resolución impugnada.
Previene el artículo 1º-6 del Código Civil que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Añade el Tribunal Supremo que para que la...
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