SAP Madrid 13/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:977
Número de Recurso595/2006
Número de Resolución13/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00013/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7020411 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 595 /2006

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 624 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLLADO VILLALBA

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a once e enero de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de liquidación de sociedad de gananciales seguidos, bajo el nº 624/04 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante-demandado Don Alberto, representado por el Procurador Don Francisco García Crespo.

De la otra, como apelada-demandante Doña Penélope, representada por el Procurador Don Javier Domínguez López.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Collado Villalba se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente las pretensiones de los cónyuges Penélope y Alberto se APRUEBA COMO INVENTARIO de su sociedad de gananciales el recogido en el fundamento 4º de la presente resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de CINCO DIAS día."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Don Alberto previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide que se entienda que la fecha de la separación de hecho se produce en el momento en el que Doña Penélope abandona el domicilio conyugal, y se reconozca como ganancial las retribuciones percibidas por Doña Penélope desde el 26 de junio de 2004 hasta la sentencia de separación, cantidad que no se ha tenido en cuenta como deuda de Doña Penélope a favor de la sociedad de gananciales. Subsidiariamente y en caso de no considerar dichas retribuciones como dinero ganancial y con la finalidad de evitar tratos discriminatorios, se considere que la sociedad de gananciales tiene frente a D. Alberto una deuda de 906,48 euros cantidad correspondiente a las retribuciones que ha obtenido desde la separación de hecho hasta el 6 de agosto, ya que éste si las ha ingresado en las cuentas pertenecientes a la sociedad de gananciales, entendiendo que si los ingresos de Doña Penélope son privativos, deberíamos dotar de igual carácter a los ingresos de D. Alberto. Se reconozca la deuda que la sociedad de gananciales tiene frente a la familia de D. Alberto, en concreto frente a D. Jose Ignacio y frente a Dª Gerardo, por importe de 1215,76 euros prestado por los mismos para la adquisición de maquinaria necesaria para ejercer D. Alberto su profesión. Y se reconozca la cantidad de 1527,30 euros como dinero privativo de D. Alberto y por lo tanto como pasivo en la sociedad de gananciales y condene a la adversa al pago de las costas tanto de la primera como de la segunda instancia y se alega que Doña Penélope abandona el domicilio conyugal el día 26 de junio de 2004 y recuerda que el sostenimiento del domicilio conyugal lo ha sufragado D. Alberto y destaca que los ingresos recibidos por Dª Penélope en una cuenta privativa ascienden a 3664,11 euros.

Por su parte Doña Penélope pide se desestime el recurso y se estime la impugnación y alega que no ha habido disposición de dinero ganancial, y señala que la prestación de desempleo que cobraba Doña Penélope apenas bastaba para cubrir sus necesidades básicas de mantenimiento y señala que se fije la posibilidad de que Doña Penélope recupere los enseres de su propiedad del garaje de la casa de su marido.

Por su parte D. Alberto pide se desestime la pretensión contraria.

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar la fecha de disolución de la sociedad legal de gananciales habiendo fijado la sentencia apelada como tal fecha aquélla en la que se presenta demanda de separación por corresponder ésta con la voluntad inequívoca de los cónyuges de poner fin al régimen económico matrimonial. Y es lo cierto que si bien la disposición legal establece que la sociedad de gananciales concluye de pleno derecho entre otros supuestos, cuando se decreta la separación judicial de los cónyuges la doctrina jurisprudencial retrotrae en determinados casos y bajo la concurrencia de unos condicionantes específicos y en circunstancias especiales, dicho momento a aquél en que se produce la separación fáctica de los esposos, debiendo...

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