SAP Madrid 412/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteDª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2003:8816
Número de Recurso694/2001
Número de Resolución412/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00412/2003

Fecha: 17 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 694/2001

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

Apelante: D. Leonardo

PROCURADOR: Dª. ROSA PARDO MORENO

Apelado: Dª. Sandra

PROCURADOR: Dª. LIDIA GIL DELGADO

Autos: JUICIO DE MENOR CUANTIA 316/2000

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA 316/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 3 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 694/2001, en el que aparece como parte apelante D. Leonardo representado por la procuradora Dª. ROSA MARIA DEL PARDO MORENO, y como apelada Dª. Sandra representada por la procuradora Dª. MARIA LIDIA GIL DELGADO, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 316/2000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. Carmen Viñaras Giménez, Magasitrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil uno, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de Dª. Sandra, contra D. Leonardo, acuerdo la liquidación de la sociedad de gananciales, y que las deudas de la sociedad deberán ser cubiertas en su totalidad con el caudal ganancial. Adjudicando a la parte actora la vivienda NUM000NUM001 de la CDIRECCION0000 númNUM0022 de Tres Cantos (valorada en 26 millones) y la mitad de las acciones de Bankinter, con la obligación de abonar al demandado el exceso en dinero que resulta de esta abribución. Las partes una vez firme esta resolución otorgarán la respectiva escritura de liquidación de la sociedad conyugal de acuerdo con la misma. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas"

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, la Procuradora Sra. Dª. Araceli Gómez Elvira Suárez, dándole traslado del mismo a la parte actora quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 12 de Junio del año en curso

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia, en la que se acuerda la práctica de la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio formado porLeonardoo eSandraa, se alza en apelación el primero de ellos, alegando el carácter ganancial de la vivienda adquirida constante matrimonio y sita en la localidad de Tres Cantos. En segundo término, se impugna la inclusión en el activo ganancial del saldo deudor de una cuenta bancaria abierta a nombre del apelante. Se denuncia falta de prueba de las aportaciones que fundamentan el derecho de reembolso reconocido a la esposa; así como error en el criterio de actualización de ese derecho de reembolso. Asimismo, se aduce que no ha resultado probado el valor de la vivienda familiar, como tampoco del derecho de multipropiedad sobre el uso de un apartamento, derecho éste que, además, omite el fallo de la sentencia. Finalmente se impugna la procedencia de formar lotes o adjudicar bienes en el presente procedimiento, por exceder de lo instado en la demanda

SEGUNDO

La primera de las alegaciones del apelante se refiere al carácter ganancial de los bienes adquiridos durante el matrimonio, remitiéndose a lo ya expresado en el hecho octavo de su escrito de contestación. Tal alegación carece de contenido a los efectos de esta alzada, pues el único bien que se describe en ese hecho octavo es la vivienda familiar, sita en la casa númeroNUM0022 de laDIRECCION0000, localidad de Tres Cantos, y cuya naturaleza ganancial se declara expresamente en la sentencia recurrida, pronunciamiento por tanto acorde a la pretensión del recurso

TERCERO

Dentro del inventario del activo de la sociedad de gananciales, recogido en el cuarto fundamento de derecho de la sentencia, impugna el apelante una sola partida, relativa al saldo de la cuenta de préstamo abierta en Bankinter a nombre deLeonardoo, y que a 19 de Diciembre de 1999 ascendía a 2.139.717 pts. A este respecto se alega que no se trata de un depósito bancario, sino de un saldo deudor a cargo del titular de la cuenta, por lo que debe excluirse del activo, y por el contrario ha de integrarse en el pasivo de la masa ganancial como derecho de reembolso a favor del esposo, que ha de ser reintegrado de esa suma La expresada partida está documentada en certificado expedido por Bankinter (f. 161), del que se desprende que en dicha entidad existía una cuenta de préstamo a nombre exclusivamente deLeonardoo, y que efectivamente el saldo deudor a la fecha expresada ascendía a 2.139.717 pts. Y es también cierto, como señala el apelante, que la sentencia impugnada incurre en error cuando computa esa suma como supuesto depósito bancario en cuenta corriente a favor del esposo, por lo que la partida en cuestión ha de excluirse del inventario del activo

Sin embargo, la solución propuesta en el escrito de recurso, consistente en computar ese saldo como crédito del apelante frente...

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