SAN, 25 de Julio de 2007

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2007:3309
Número de Recurso282/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente Recurso Contencioso-Administrativo núm. 282/2006, seguido a instancia de BANCO

ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A., representado por procurador, Don Baltasar,

con asistencia letrada, contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de

julio de 2006, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa [R.G. 00-02128-2004]

interpuesta frente a resolución de la Oficina Nacional de Inspección, de 16 de abril de 2004, por la

que se practica liquidación provisional en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas [retenciones/ ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo/profesional, ejercicios

1999/2000], siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso asciende a 172.966,31 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 14 de septiembre de 2006, el procurador D. Baltasar, actuando en nombre y representación de BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S. A., Interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 13 de julio de 2006, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa [R.G. 00-02128-2004] interpuesta frente a resolución de la Oficina Nacional de Inspección, de 16 de abril de 2004, por la que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [retenciones/ ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo/profesional, ejercicios 1999/2000].

SEGUNDO

A Mediante providencia de 19 de septiembre de 2006, se admitió a trámite el recurso y se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamando el expediente de la Administración demandada. Recibido el cual, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda en legal forma. Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, se anule la calificación de "previa" asignada por la Oficina Nacional de Inspección a la liquidación NUM001, Nº de Referencia NUM000, relativa al concepto "Retención/Ingreso a cuenta Rendimientos del Trabajo/Profesional, Ejercicios 1999/2000", y, en su lugar, que sea calificada como "definitiva", por no concurrir los requisitos que exige el art. 50.2 c) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la Abogacía del Estado para la contestación a la misma, presentó escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Mediante providencia de 30 de marzo 2007 quedaron las actuaciones conclusas, señalándose para votación y fallo el día 20 de junio de 2007, fecha en que se dejó sin efecto, procediéndose a su señalamiento para el día 18 de julio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Ernesto Mangas González, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación (art. 25, Ley 29/1998 ) la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central, de 13 de julio de 2006, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa [R.G. 00-02128-2004] interpuesta frente a resolución de la Oficina Nacional de Inspección, de 16 de abril de 2004, por la que se practica liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas [retenciones/ ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo/profesional, ejercicios 1999/2000].

Los hechos de los que la expresada Resolución parte, son los siguientes: 1) Con fecha de 15 de marzo de 2004, los servicios de la Oficina Nacional de Inspección de Madrid incoaron a la entidad reclamante acta de disconformidad [A02 nº NUM000 ], por el concepto de IRPF [Retenciones e Ingresos a cuenta sobre Rendimientos del Trabajo/Profesional, Ejercicios 1999/00], en la que se practica una propuesta de regularización como consecuencia de diferencias detectadas en la aplicación de los tipos de retención. 2) Dicho acta ha sido calificada de previa, de acuerdo con el art. 50.2 c) en relación con el art. 66.5 del Reglamento General de Inspección de los Tributos, por los siguientes motivos: "La entidad ha efectuados ingresos a cuenta por retribuciones en especie derivadas del trabajo personal de varios empleados de la entidad,... estos ingresos que tienen su origen en la transmisión de un paquete de acciones de BANESTO SA al equipo directivo del mismo por parte del Banco Santander en el ejercicio 1994. La citada transmisión se encuentra sujeta a investigación penal en diversos juzgados de instrucción por presuntos delitos contra la Hacienda Pública como consecuencia de las querellas interpuestas contra consejeros y directivos del Banco Español de Crédito intervinientes en la operación en la que el Banco de Santander SA hizo entrega a diferentes integrantes del equipo directivo de BANESTO, con titularidad a favor suyo, de su cónyuges y de sociedades de inversión patrimonial vinculadas a éstos, de una partida de 6.126.594 acciones del Banco Español de Crédito. Dado que en la citada investigación penal una de las cuestiones que se suscita es el momento en que deben entenderse devengados los rendimientos derivados de la entrega de dichas acciones, esta Inspección no se pronuncia sobre los ingresos a cuenta que se han mencionado anteriormente y, por esta razón, este acta se incoa con el carácter de previa". La entidad reclamante manifestó en el escrito de alegaciones subsiguiente al acta su conformidad con los hechos en ella consignados y su disconformidad con el carácter previo de la misma. 3) Mediante resolución del Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica, de 16 de abril de 2004, se dicta liquidación provisional, confirmando la propuesta del acta y, disconforme con la misma, la entidad inspeccionada interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, cuestionando la calificación del acta como previa.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha venido a confirmar las actuaciones de la Oficina Nacional de Inspección, desestimando la reclamación interpuesta, señalando que "...Aunque las querellas, tal y como señala la entidad y la Inspección, han sido interpuestas contra consejeros y directivos del Banco Español de Crédito, pero no contra éste, no puede ultimarse la comprobación e investigación, dada la trascendencia tributaria que podría derivarse de los pronunciamientos judiciales que recaigan en las causas abiertas que podrían tener incidencia en la regularización por el concepto de retenciones...

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