STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Noviembre de 2002

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2002:16528
Número de Recurso2469/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2392 RECURSO NÚM: 2469-99 PROCURADORA: Dª. María Rodríguez Puyol Ilmos. Sres.

Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a veintisiete de noviembre de dos mil dos. Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2469-99, interpuesto por Dª. María Inés , representada por la procuradora Dª. María Rodríguez Puyol, contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24.6.99, reclamación n° 28/15419/97, interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día cinco de noviembre de dos mil dos en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos; quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de junio de 1999, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa n° 15419/97, interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Administración del Retiro de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, por importe de 732.992 ptas.

La interesada presentó autoliquidación en plazo de la que resultaba cuota a ingresar por importe de 414.418 ptas. Por la oficina gestora se practicó liquidación provisional en la se imputaban mayores rendimientos del trabajo, y la supresión de la deducción por descendientes y gastos de enfermedad.

Interpuesta reclamación económico administrativa el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, la estimó en parte en cuanto a la imputación de rendimientos a la reclamante como consecuencia de la pensión de incapacidad de la que era beneficiaria la hermana, sin embargo fue desestimada respecto los gastos de enfermedad y en cuanto a la deducción por la hija, sin bien consideró acreditado que era menor de 30 años en el ejercicio fiscal controvertido.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda sostiene que procede la deducción por gastos de enfermedad generados por su hermana incapaz con la que convive por aplicación de lo establecido en el art. 78.1.a) o d) de la Ley 18/91 de 6 de junio reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tras la redacción dada por la Ley 41 /94, por ser asimilable al régimen de acogimiento. En cuanto a la procedencia de la...

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