SAN, 18 de Mayo de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8629
Número de Recurso856/2001

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 856/01 seguido a instancia de "Corsan

Corvian SA" representada por la Procurador Dª. Marta Franch Martínez., con asistencia letrada, y

como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa

la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre impugnación de resolución que denegaba el pago de cantidad reclamada,

la cuantía se estimó inferior a 150.253 €, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago

Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1) La antecesora de la recurrente suscribió dos contratos con la AEAT para la realización de obras en la Aduana del Tarajal en Ceuta; en el primero, de 17 de noviembre de 1993 en el que se efectuaron unidades de obra no incluidas en el importe inicial del contrato, por 2.695.094 pts, y en el que se indica que "la ejecución de las obras se efectuará de conformidad con las condiciones generales y específicas de fecha 13 de octubre de 1993, las cuales se mantienen en su integridad y forman parte integrante de este contrato a todos los efectos". En el segundo, de fecha 28 de julio de 1994, también se efectuaron obras no autorizadas inicialmente, por importe de 8.432.410 pts con la misma cláusula de sumisión.

2) El 10 de febrero de 1999, tras la entrega provisional que tuvo lugar el 14 de mayo de 1996 y antes de la definitiva que ocurrió el 8 de octubre de 1999, la recurrente formuló una petición de liquidación de obra y el abono de las cantidades reseñadas que estaban fuera del proyecto.

3) Mediante Resolución de 28 de septiembre de 1999 del Director adjunto del departamento de RRHH y Administración Económica, Organo de contratación de la AEAT, desestimó la petición formulada; tras la recepción definitiva de la obra el 16 de junio de 2000, la recurrente presenta dos recursos que califica como reclamación previa a la vía jurisdiccional civil, solicitando además el pago de otras cantidades retenidas.

4) El 29 de junio de 2001, el Director Adjunto del Departamento de RRHH y Administración Económica, Organo de contratación de la AEAT, desestimó la petición formulada, salvo en lo relativo a nueva reclamación a que se hace referencia en el punto anterior.

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo ante esta Audiencia, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia...

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