STSJ Andalucía 353/2005, 26 de Abril de 2005
Ponente | EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:739 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 353/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 353 DE 2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 3050/1999
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
MAGISTRADOS:
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
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En la ciudad de Málaga, a veintiséis de abril de dos mil cinco.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 3050/1999, en el que son parte, de una como recurrente, D. Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lara de la Plaza, y defendido por la Letrada Dª Marta Morales Crespo; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Ministerio de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de liquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1995.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.
Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 22 de julio de 1999, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, por la que se desestimó íntegramente la reclamación número 224/1998, formulada en relación con liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio 1995.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día señalado al efecto.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Mediante el presente recurso se cuestiona la posible reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de ejercicio de 1995, de la cantidad de 1.005.000 pesetas (6.040,17 euros), que el recurrente habría satisfecho a su excónyuge, de la que en su día se divorció, en concepto de pensión compensatoria, reducción que según aquél resultaría procedente de acuerdo con lo entonces establecido por el artículo 71.2 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto, y que, a su juicio, se habría denegado por las resoluciones recurridas sin explicar suficientemente las razones que justificaban dicha decisión, que, por el contrario, la Administración sustenta en la falta de constancia del establecimiento judicial de la pensión.
Con todo, y de entrada, esa segunda alegación merece ser rechazada ante el evidente fundamento que asumen las actuaciones administrativas, que, según se ha dicho, se basan en la falta de concurrencia en el caso de los presupuestos que, al entender de la Administración, justificarían la aplicación de la discutida reducción tributaria, razón esta que claramente se expuso en el requerimiento dirigido al actor con fecha de 31 de julio de 1997 (folio 1 del expediente de gestión), en el que se le requería para la justificación de tales presupuestos, así como en la diligencia de 1 de septiembre de 1997 (folio 3), en la que el actuante se refería a la insuficiencia justificativa de la documentación aportada a tal...
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