STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2001

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2001:2014
Número de Recurso1108/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 1555 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA/

En Cáceres a veintiocho de Septiembre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1108 de 1998 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de SOALVI LABORAL, S.A. siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, recaído en expediente n° 10/295/97.".

C U A N T I A 1.450.735 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ISAAC MERINO JARA -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de SOALVI LABORAL, S.A.L, se dirige contra la R.TEAR de Extremadura de 27 de febrero de 1998, dictada en el expediente núm.

10/295/97, desestimatoria de la reclamación deducida contra la Resolución de 10 de junio de 1997 del Jefe de la Inspección de los Tributos de Cáceres de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la liquidación derivada del Acta de disconformidad, Modelo A02, relativa a las retenciones practicadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1993 a 1995, de la que resultaba una cantidad a ingresar de 1.450.735 pesetas.

SEGUNDO

En el transcurso de las actuaciones inspectoras se comprobó que en cada uno de los períodos indicados, la retención practicada a cinco trabajadores, teniendo en cuenta su situación familiar y sus retribuciones, había sido inferior a la que correspondía, existiendo una diferencia que arrojaba un total de 189.134, 243.249 y 299.156 pesetas, respectivamente, para 1993, 1994 y 1995. No discute la actora ninguno de estos extremos. No obstante, discrepa de la liquidación derivada del acta, y, por tanto, pretende su anulación, pues sostiene que los trabajadores no han procedido a "elevar al íntegro" las cantidades percibidas, y, por tanto, que con la confirmación de la liquidación se estaría produciendo un enriquecimiento injusto...

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