STSJ Murcia 386/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:1494
Número de Recurso2208/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución386/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 386/06

En Murcia a veintisiete de abril de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.208/02 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, (inferior a 25.000.000 pts) y referido a: rectificación de declaración- liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicios 1996 y 1997.

Parte demandante:

Simón , representado por la Procuradora Dª. Olga Navas Carrillo y defendido por el letrado D. Francisco Javier Ferrer Cantón.

Parte demandada:Tribunal Económico Administrativo, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEARM) de fecha 27 de Mayo de 2002, en la reclamación nº NUM000 interpuesta por D. Simón por la que se desestimaba la reclamación ejercitada por la actora contra su declaración- liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, IRPF, ejercicios desde 1992.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada el 27 de mayo de 2002, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, declare no ser conforme a derecho tal resolución, y se considere como rentas irregulares las cantidades recibidas por la actora en concepto de indemnización por jubilación anticipada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-12-02, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-4-06.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia impugnada de fecha 27 de Mayo de 2002, es conforme a derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa 30/00736/01, formulada contra la su declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicios desde 1992. a 1999 ambos inclusive.

En vía administrativa la actora alegó que había cometido un error al computar como rendimiento regular del trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Antares S.A.

SEGUNDO

Los antecedentes son los siguientes:

1) El actor trabajador durante diecisiete años, de la entidad de crédito Banco Deutsche Bank, S.A., en el año 1992,se acogió al sistema de prejubilaciones en el referido Banco, vigente en aquel momento para empleados fijos de plantilla y en activo, causando baja en le empresa y percibiendo durante el periodo de jubilación, una renta mensual de carácter fijo, en función del numero de meses que faltaba hasta cumplir la edad de sesenta años, y acepto y suscribió un contrato en virtud del cual aceptaba prejubilarse a cambio de una cantidad, que le fue abonada de forma mensual.

2) En la declaración de la renta correspondiente a los ejercicios de 1992 a 1999, estimó que dichas cantidades eran rendimientos íntegros regulares del trabajo personal.

3) La actora con fecha 15 de diciembre de 2000, -solicito ante la Administración A.E.A.T, la rectificación de su declaración -liquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, ejercicios 1992 a 1999, al estimar que había cometido un error al computar como rendimiento de trabajo personal las cantidades mensuales percibidas por jubilación anticipada de la entidad Deutsche Bank,debiendo considerar que tales prestaciones deben ser calificadas como rentas exentas al tratarse de un despido encubierto, y subsidiariamente como rendimientos irregulares en atención al periodo de generación de las mismas, y ello tanto si se considera como tal el numero de años de permanencia en la empresa o el que faltaba para alcanzar la edad de jubilación, pues en ambos casos, resulta ser superior al año.

Dicha solicitud fue denegada por la Dependencia Gestora mediante Acuerdo notificado a la actora en fecha 27-12-2000. y contra el que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de fecha 1-2-01, y posterior reclamación Económico -Administrativa, que fue desestimada por Resolución de fecha 27-5-02, objeto del presente recurso.

Alega la parte recurrente como base de su pretensión, que las cantidades percibidas por el Banco, están exentas al tratarse de un despido encubierto y subsidiariamente deben tener la consideración de un rendimiento irregular, como indemnización a la jubilación anticipada por lo que solicita que los valores de las declaraciones del IRPF deben modificarse.

La Administración demandada, señala que no pueden considerarse rentas irregulares, ya que el mecanismo indemnizatorio funciona a través de la cobertura de un seguro que garantiza prestaciones periódicas equivalentes a las salariales. Se trata, de percepciones o rentas generadas día a día. No hay acumulación alguna al superar su generación el periodo del impuesto.

TERCERO

Por el actor, en el suplico de la demanda se pide 1º.-Que la AEAT gire nuevas liquidaciones en concepto de IRPF al solicitante, en concreto de los ejercicio 1.992 a 1999, dando la consideración de rendimientos irregulares a las cantidades percibidas de su antiguo empleador aplicando las reducciones según la legislación vigente en cada momento. 2º.- Que se haga entrega de los correspondientes intereses por ingresos indebidos.

CUARTO

Dado que el régimen jurídico ha variado a partir de 1999, vamos a hacer el examen de la situación en el período anterior y posterior.

La primera cuestión planteada consiste en determinar si las cantidades percibidas por el actor lo son por despido, y entiende la Sala que tal consideración debe rechazarse, ya que las cantidades percibidas, no tiene su origen en una extinción laboral, sino que el empleado de la banca, a ha acogido al sistema de prejubilaciones del Banco Deutsche Bank, S.A. , y conforme al art. 9, uno d, de la Ley 18/91, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas.,tales prestaciones no pueden considerarse como indemnización por despido.

  1. - En cuanto las autoliquidaciones de IRPF practicadas por el recurrente ante la AEAT de Murcia, por los períodos anteriores a 1999, considerando renta regular las prestaciones percibidas en compensación a su jubilación anticipada, materializada en el abono mensual de una determinada cantidad, se ajustan o no a Derecho, y en concreto al art. 59.1.b) de la Ley 18/91 de 6 de Junio, reguladora del IRPF que dispone que serán rentas irregulares "Los rendimientos que se obtengan por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que siendo regular, su ciclo de producción sea...

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