STSJ Extremadura 91/2008, 14 de Febrero de 2008

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2008:204
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00091/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100793, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 739 /2007

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A.

Recurrido/s: Evaristo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 206 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a catorce de Febrero de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 91

En el RECURSO SUPLICACION 739 /2007, formalizado por el Sr. Letrado D. IVAN SOLANO CARMONA, en nombre y representación de CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., contra la sentencia de fecha 30-05-07, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número DEMANDA 206 /2007, seguidos a instancia de D. Evaristo, parte representada por la Sra Letrado Dª ELICA VELARDE SANTOS, frente a CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A., en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El actor, Evaristo ha venido prestando sus servicios desde Junio de 1978 en la empresa demandada Corporación Alimentaria Peñasanta, con la categoría profesional de administrativo-almacenero en el centro de trabajo sito en la localidad de Mérida, y percibiendo una retribución última de 58,99 Euros diarios por todos los conceptos. SEGUNDO: Además de sus funciones como administrativo, realiza otras de carga y descarga de mercancías, yogures y otros productos lácteos, transporte de los mismos a la cámara de frío, acondicionamiento de la misma en ésta, etc. TERCERO: En Septiembre inició una baja por incapacidad temporal sin poder incorporarse a su puesto de trabajo cuando le fue dado el alta el 15-01-07, sin secuela alguna, y con aptitud para el trabajo, por concesión de la empresa del permiso retribuido en tanto no le fuese practicado un reconocimiento médico. CUARTO: Dicho reconocimiento se llevó a efecto por un Equipo Especialista en Medicina del Trabajo el día 30 y concediéndosele un nuevo permiso retribuido hasta que se tuviesen los resultados de las pruebas médicas. QUINTO: El día 17 de Febrero fue requerido para que se personara en la empresa, y tras hacerle entrega del resultado, le fue comunicada la extinción de su relación laboral por causas objetivas por su ineptitud para realizar su trabajo, teniéndose también expresamente reproducida dicha comunicación, así como el Informe Médico de referencia. En la misma se ponía a su disposición la cantidad de 21.286 Euros en concepto de indemnización y otro 1.770 por la omisión del preaviso. SEXTO: No conforme e intentada sin efecto la preceptiva reclamación previa, presentó demanda en el Juzgado de lo Social por despido improcedente. SEPTIMO: El 1-03-07 fue emitido otro informe complementario por los dos Facultativos del Centro de S.M. Urbano I de Mérida, ratificando el alta médica anterior por entender que se encontraba apto para su trabajo, informe que igualmente se tiene por reproducida."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Evaristo contra CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA, S.A. sobre despido, debo declarar y declaro con un DESPIDO IMPROCEDENTE la decisión extintiva de su relación laboral acordada por la empresa con efectos del pasado 27-02-07, condenado a dicha empresa demandada a estar y pasar por la presente resolución, asi como a que opte, en el término de CINDO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 74.327,4 Euros y en todo caso, al abono de los salarios de tramitación devengados y que ascienden a la suma de 5.308,09 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9-11-07, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que, estimando la demanda interpuesta por el trabajador, declara como despido improcedente la decisión extintiva de la relación laboral acordada por la empresa con efectos de 27 febrero 2007, y condena a la empresa a estar y a pasar por dicha declaración, así como a que opte, en el término de cinco días, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo o abonarle una indemnización de 74.327,4 €, y en todo caso, a los abono de los salarios de tramitación devengados que ascienden a la suma de 5.308,09 €, recurre la empresa al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Antes de proceder al análisis de los tres motivos que se destinan a la revisión de hechos probados, conviene recordar que la revisión de hechos probados en este recurso extraordinario tiene por objeto corregir error judicial evidente en la apreciación de la prueba, de modo que, por ese cauce procesal, este recurso extraordinario no se transforme en una segunda instancia pues la jurisprudencia y la doctrina de suplicación tienen asentado que, para que pueda prosperar la revisión de hechos, es preciso que ese error judicial se evidencie del examen inmediato de los medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1451/2018, 6 de Noviembre de 2018
    • España
    • 6 Noviembre 2018
    ...Quiere ello decir, tal y como, para casos similares, se ha entendido en diversas resoluciones de Suplicación (así, entre otras, STSJ de Extremadura, de 14-2-2008), que el análisis de la ineptitud sobrevenida debe de realizarse sobre el concreto puesto de trabajo que se venía desempeñando en......
  • SJS nº 1 38/2019, 4 de Marzo de 2019, de Ciutadella de Menorca
    • España
    • 4 Marzo 2019
    ...del puesto de trabajo, no con las que, en cada momento o habitualmente, decida la empresa que ha de realizar el trabajador STSJ Extremadura 14-2-08 ; ni la ineptitud debe necesariamente estar referida a todas las tareas de su categoría, sino al puesto de trabajo, especialmente cuando el con......
  • ATS, 19 de Noviembre de 2008
    • España
    • 19 Noviembre 2008
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 14 de febrero de 2008, en el recurso de suplicación número 739/2007, interpuesto por CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Badajoz de fec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR