SAP Huesca 158/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2005:253
Número de Recurso373/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 158

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a seis de junio del año dos mil cinco.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el número 106/04 ante el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Huesca , que fueron promovidos por Andrés , quien actuó como demandante dirigido por la Letrada doña Carmen Gutierrez Cabrero y representado por la Procuradora doña María Teresa Bovio Lacambra, contra Silvia , quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Javier Rivas Anoro y representada por la Procuradora doña Hortensia Barrio Puyal. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 373 del año 2004 e interpuesto por el demandante Andrés . Actúa como Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha quince de septiembre de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que desestimando la demandada deducida por la Procuradora Sra. Bovio en nombre y representación de D. Andrés contra Dª. Silvia declaro no haber lugar a las pretensiones contra ésta deducidas, con expresa condena en costas procesales a la parte demandante".TERCERO: Contra la anterior Sentencia, el demandante Andrés dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó al apelante para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el Juzgado dio traslado a la parte demandada para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite la demandada Silvia formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 373/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día dos de junio. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende el actor apelante, en primer lugar, que se declare que la vivienda litigiosa pertenecía al haber consorcial del matrimonio formado por sus padres. El Juzgado de primer grado ha rechazado dicha petición al considerar que hasta el año 1983 no fue adquirida la propiedad de dicha vivienda por el padre del actor, ya viudo, por lo que el bien no puede considerarse como consorcial.

El referido inmueble, según resulta de la prueba documental, fue objeto de un contrato, autodenominado de adjudicación de vivienda y celebrado en el año 1958, momento en el cual los padres del actor vivían y estaban casados, por el que la Delegación Nacional de Sindicatos de F.E.T. y de las J.O.N.S. a través de la Obra Sindical del Hogar, en concepto de propietaria de la vivienda, concedía al padre del actor, en concepto de beneficiario, la posesión de dicho bien, pactándose un pago en cuotas mensuales durante cincuenta años de forma que, una vez amortizado el importe total de la vivienda, "se formalizará la correspondiente escritura pública de venta, adquiriendo el beneficiario la propiedad" del inmueble. Dicho documento público se otorgó, tras haberse producido la amortización anticipada, en el año 1983, cuando ya hacía diez años que la madre del actor había fallecido.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que una constante línea jurisprudencial ha configurado este tipo de contratos de acceso diferido a la propiedad como de compraventa a plazos con pacto de reserva de dominio, el cual opera a modo de condición suspensiva de tal modo que el cumplimiento de la condición, que en este caso es el pago total del precio, confirma el derecho que existía latente o expectante desde la celebración del contrato. Así vienen a pronunciarse las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de enero de 1992, 13 de marzo de 1992, 23 de diciembre de 1992 o 23 de mayo de 1996 , así como, entre otras, las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 16 de junio de 1999 y de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 22 de marzo de 2000 . En la primera de las resoluciones citadas se señala que "el pacto de reserva de dominio tiene plena validez, según doctrina uniforme de esta Sala [ SS. 16-2-1894, 8-3-1906, 30-11-1915 y 10 enero y 19 mayo 1989 ]; en la compraventa, supone que el vendedor no transmite al comprador el dominio de la cosa vendida hasta que éste le pague por completo el precio convenido, significa una derogación convencional del art. 609 del CC en relación con los arts. 1461 y concordantes y aunque se...

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