STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2000
Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:8954 |
Número de Recurso | 2197/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2197/97 PARTES Octavio , Cosme , ENCOFRATS SERRA S.L., Jesús Ángel , Paulino , Donato , Marina , Juan Ramón , Romeo , Fernando , Ángel Jesús , Jose Antonio , Jaime C/ AYUNTAMIENTO DE NAVAS S E N T E N C I A Nº 589 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
Dña. MARÍA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.
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MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
BARCELONA, a veintinueve de junio de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 2197/97, seguido a instancia de Don Octavio , Don Cosme , la entidad ENCOFRATS SERRA S.L., Don Jesús Ángel , Don Paulino , Don Donato , Doña Marina , Don Juan Ramón , Don Romeo , Don Fernando , Don Ángel Jesús , Don Jose Antonio y Don Jaime , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL JOAQUINET IBARZ, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVAS, representado por el/la Procurador Don/Doña ARTURO COT MONTSERRAT, sobre Contribuciones especiales.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
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- El 25 de abril de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Navàs dictó Acuerdo por el que se aprobó, en esencia, la relación de sujetos pasivos y cuotas individuales definitivas de las contribuciones especiales impuestas y ordenadas para el financiamiento de las obras de urbanización de las calles Torroella, Sant Cugat, Delfina Bonet y Alcalde Serra, y específicamente contra liquidaciones por importe inferior a 3.000.000 ptas.
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- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
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- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
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- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
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- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 29 de junio de 2000, a la hora prevista.
PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Octavio , Don Cosme , la entidad ENCOFRATS SERRA S.L., Don Jesús Ángel , Don Paulino , Don Donato , Doña Marina , Don Juan Ramón , Don Romeo , Don Fernando , Don Ángel Jesús , Don Jose Antonio y Don Jaime contra el Acuerdo de 25 de abril de 1997 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE NAVAS por el que se aprobó, en esencia, la relación de sujetos pasivos y cuotas individuales definitivas de las contribuciones especiales impuestas y ordenadas para el financiamiento de las obras de urbanización de las calles Torroella, Sant Cugat, Delfina Bonet y Alcalde Serra, y específicamente contra liquidaciones por importe inferior a 3.000.000 ptas.
Sin poder olvidar que nos hallamos ante la impugnación directa de la concreta relación de sujetos pasivos y liquidaciones definitivas giradas en concepto de contribuciones Especiales para los sujetos que conforman la parte actora - artículo 33.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - debe reconocerse que un primer grupo de alegaciones formuladas por la parte actora se dirige a cuestionar jurídicamente bien el Proyecto de obra ordinaria para la urbanización de las calles precitadas bien la dinámica de la contratación para proceder a su ejecución.
Es así que, en la primera vertiente, se discute que la modificación en el Proyecto de obras operada por la denominada acta de fijación de precios contradictorios aprobada a 19 de diciembre de 1996 no procedía, al ser preceptiva la revisión del proyecto -alegándose el articulo 45 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales - y al no existir dotación presupuestaria -haciéndose valer el articulo 43.d) del Decreto 179/1995 citado y artículo 158 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales -.
Y, en la segunda vertiente, se apunta a la discordancia existente entre el pliego de condiciones económico administrativas que fue aplicable a la subasta pública en que se adjudicaron las obras por lo que hace al plazo de duración de las mismas -tres meses-, el ofertado por la empresa adjudicataria - dos meses- y el que se fijó en el...
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