STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:8954
Número de Recurso2197/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 2197/97 PARTES Octavio , Cosme , ENCOFRATS SERRA S.L., Jesús Ángel , Paulino , Donato , Marina , Juan Ramón , Romeo , Fernando , Ángel Jesús , Jose Antonio , Jaime C/ AYUNTAMIENTO DE NAVAS S E N T E N C I A Nº 589 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARÍA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintinueve de junio de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 2197/97, seguido a instancia de Don Octavio , Don Cosme , la entidad ENCOFRATS SERRA S.L., Don Jesús Ángel , Don Paulino , Don Donato , Doña Marina , Don Juan Ramón , Don Romeo , Don Fernando , Don Ángel Jesús , Don Jose Antonio y Don Jaime , representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL JOAQUINET IBARZ, contra el AYUNTAMIENTO DE NAVAS, representado por el/la Procurador Don/Doña ARTURO COT MONTSERRAT, sobre Contribuciones especiales.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 25 de abril de 1997 el Pleno del Ayuntamiento de Navàs dictó Acuerdo por el que se aprobó, en esencia, la relación de sujetos pasivos y cuotas individuales definitivas de las contribuciones especiales impuestas y ordenadas para el financiamiento de las obras de urbanización de las calles Torroella, Sant Cugat, Delfina Bonet y Alcalde Serra, y específicamente contra liquidaciones por importe inferior a 3.000.000 ptas.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 29 de junio de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Octavio , Don Cosme , la entidad ENCOFRATS SERRA S.L., Don Jesús Ángel , Don Paulino , Don Donato , Doña Marina , Don Juan Ramón , Don Romeo , Don Fernando , Don Ángel Jesús , Don Jose Antonio y Don Jaime contra el Acuerdo de 25 de abril de 1997 del Pleno del AYUNTAMIENTO DE NAVAS por el que se aprobó, en esencia, la relación de sujetos pasivos y cuotas individuales definitivas de las contribuciones especiales impuestas y ordenadas para el financiamiento de las obras de urbanización de las calles Torroella, Sant Cugat, Delfina Bonet y Alcalde Serra, y específicamente contra liquidaciones por importe inferior a 3.000.000 ptas.

SEGUNDO

Sin poder olvidar que nos hallamos ante la impugnación directa de la concreta relación de sujetos pasivos y liquidaciones definitivas giradas en concepto de contribuciones Especiales para los sujetos que conforman la parte actora - artículo 33.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales - debe reconocerse que un primer grupo de alegaciones formuladas por la parte actora se dirige a cuestionar jurídicamente bien el Proyecto de obra ordinaria para la urbanización de las calles precitadas bien la dinámica de la contratación para proceder a su ejecución.

Es así que, en la primera vertiente, se discute que la modificación en el Proyecto de obras operada por la denominada acta de fijación de precios contradictorios aprobada a 19 de diciembre de 1996 no procedía, al ser preceptiva la revisión del proyecto -alegándose el articulo 45 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales - y al no existir dotación presupuestaria -haciéndose valer el articulo 43.d) del Decreto 179/1995 citado y artículo 158 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales -.

Y, en la segunda vertiente, se apunta a la discordancia existente entre el pliego de condiciones económico administrativas que fue aplicable a la subasta pública en que se adjudicaron las obras por lo que hace al plazo de duración de las mismas -tres meses-, el ofertado por la empresa adjudicataria - dos meses- y el que se fijó en el...

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