STSJ Cataluña , 4 de Junio de 2003

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2003:6808
Número de Recurso161/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Rollo de apelación n° 161/02 Partes: Íñigo C/ AJUNTAMENT DE PALLARESOS SENTENCIA N° 768 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 161/02, interpuesto por D. Íñigo , representado por el Procurador D. Manuel Gramunt de Moragas y asistido por el letrado D. Pere Guasch Coll, contra EL AJUNTAMENT DELS PALLARESOS, representado por la Procurador Dª. Mireia Espejo Iglesias y asistido por el letrado D. Alfred Ventosa Carulla. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Esther Amposta Matheu, en representación de D. Íñigo contra la resolución dictada por el Pleno del Ayuntamiento de Els Pallaresos de fecha 7 de enero de 1999, que resuelve recurso de reposición contra liquidación de 15 de enero de 1998, y declaro ajustados a Derecho los actos administrativos por los que se fijan contribuciones especiales por las obras realizadas en el tramo de conexión entre la Avinguda Onze de setembre y el Carrer Tarragona, y asimismo la liquidación de dichas contribuciones especiales, sin expresa condena en costas, al no apreciarse motivos especiales a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un ambos efectos, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la representación procesal de D. Íñigo y como parte apelada la representación procesal de l'Ajuntament dels Pallaresos.

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El particular recurrente impugna en la presente alzada la sentencia dictada en fecha 5 de julio de 2000 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Tarragona y su Provincia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 157/2000 interpuesto por aquél contra acuerdo del AYUNTAMIENTO DE ELS PALLARESOS relativo a liquidación sobre contribuciones especiales.

SEGUNDO

El escrito de apelación, aparte la cuestión mencionada en la sentencia...

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